Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12031)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78346
asignación de derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos
Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los
controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
En relación a la investigación CEB/2022/038/ES, que afecta al Organismo Pagador
de La Rioja en los ejercicios de 2021 y el 2022, el Organismo de Certificación detectó
errores financieros en los fondos FEAGA Y Feader. Los motivos de exclusión se basan
en las siguientes deficiencias:
1.1 Riesgo financiero más probable para el FEAGA.
El Organismo de Certificación detectó deficiencias importantes en las pruebas
sustantivas del FEAGA no SIGC. La DG AGRI señaló finalmente que, aunque las
autoridades españolas aceptaron todas las constataciones y se recuperaron los
importes, estos no se devolvieron al Fondo. De manera que, los errores detectados y
notificados por el Organismo de Certificación con respecto al ejercicio de 2021 y cuyos
importes no han sido reembolsados constituyen la base para el cálculo del riesgo
financiero.
1.2 Deficiencia en un control fundamental: «Evaluación adecuada de la moderación
de los costes».
El Organismo de Certificación notificó en su informe del ejercicio financiero 2021
errores financieros que indicaban una deficiencia en el control fundamental «Evaluación
adecuada de la moderación de los costes» en el Feader no SIGC, en particular en el
caso de la medida 16, recomendando aplicar un porcentaje a tanto alzado del 5 % del
gasto subvencionable relacionado con pagos inferiores a los umbrales correspondientes
a los contratos menores establecidos en las normas nacionales de contratación del
sector público. Adicionalmente, se observó que en el momento de emitirse el informe del
Organismo de Certificación la legislación de la UE no se había incorporado
correctamente a la legislación nacional y autonómica y no se llevó a cabo ninguna
verificación de la moderación de los costes y observó que el porcentaje a tanto alzado
debía aplicarse a toda la población de riesgo.
Tras la reunión bilateral mantenida, la DG AGRI tomó nota de la información facilitada, en
el caso de las submedidas 4.1.2, 4.3.1 y 4.3.2, las autoridades españolas aportaron pruebas
de que no existía riesgo alguno para el Fondo, pero, en el caso de las submedidas 1.2, 4.1.1,
16.1, 16.5 y 19.2, no pudieron evaluar el riesgo para el Fondo. Por lo tanto, aceptaron la
aplicación de una corrección a tanto alzado del 5 % en relación con el importe total pagado
cve: BOE-A-2025-12031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78346
asignación de derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos
Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los
controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
En relación a la investigación CEB/2022/038/ES, que afecta al Organismo Pagador
de La Rioja en los ejercicios de 2021 y el 2022, el Organismo de Certificación detectó
errores financieros en los fondos FEAGA Y Feader. Los motivos de exclusión se basan
en las siguientes deficiencias:
1.1 Riesgo financiero más probable para el FEAGA.
El Organismo de Certificación detectó deficiencias importantes en las pruebas
sustantivas del FEAGA no SIGC. La DG AGRI señaló finalmente que, aunque las
autoridades españolas aceptaron todas las constataciones y se recuperaron los
importes, estos no se devolvieron al Fondo. De manera que, los errores detectados y
notificados por el Organismo de Certificación con respecto al ejercicio de 2021 y cuyos
importes no han sido reembolsados constituyen la base para el cálculo del riesgo
financiero.
1.2 Deficiencia en un control fundamental: «Evaluación adecuada de la moderación
de los costes».
El Organismo de Certificación notificó en su informe del ejercicio financiero 2021
errores financieros que indicaban una deficiencia en el control fundamental «Evaluación
adecuada de la moderación de los costes» en el Feader no SIGC, en particular en el
caso de la medida 16, recomendando aplicar un porcentaje a tanto alzado del 5 % del
gasto subvencionable relacionado con pagos inferiores a los umbrales correspondientes
a los contratos menores establecidos en las normas nacionales de contratación del
sector público. Adicionalmente, se observó que en el momento de emitirse el informe del
Organismo de Certificación la legislación de la UE no se había incorporado
correctamente a la legislación nacional y autonómica y no se llevó a cabo ninguna
verificación de la moderación de los costes y observó que el porcentaje a tanto alzado
debía aplicarse a toda la población de riesgo.
Tras la reunión bilateral mantenida, la DG AGRI tomó nota de la información facilitada, en
el caso de las submedidas 4.1.2, 4.3.1 y 4.3.2, las autoridades españolas aportaron pruebas
de que no existía riesgo alguno para el Fondo, pero, en el caso de las submedidas 1.2, 4.1.1,
16.1, 16.5 y 19.2, no pudieron evaluar el riesgo para el Fondo. Por lo tanto, aceptaron la
aplicación de una corrección a tanto alzado del 5 % en relación con el importe total pagado
cve: BOE-A-2025-12031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143