Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78218

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas y el acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables a la prestación de servicios en la contrata mercantil o
administrativa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que
resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado
a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada. Cuando ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán
recurrir a los procedimientos establecidos en el artículo 8 del presente convenio
colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, Contratación y Clasificación Profesional
Artículo 17.

Facultades de organización del trabajo.

La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias, instalaciones
y lugares de trabajo de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación
vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales del
personal tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores, así como las reconocidas en los procedimientos de modificación de
condiciones de trabajo y empleo.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio
basado en la óptima utilización de todos los recursos. Que dicho objetivo se alcanza más
fácilmente en colaboración entre la empresa, las personas trabajadoras y su
representación legal y que el mismo no puede suponer un menoscabo o perjuicio de los
derechos y dignidad de las personas trabajadoras.
Obligaciones del personal.

Las personas trabajadoras estarán obligadas a cumplir las órdenes, procedimientos,
normas e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades de
dirección.
Las personas trabajadoras serán responsables de los equipos de trabajo y medios
que tengan que utilizar en el desempeño de sus tareas, tanto en las instalaciones de la
empresa como en las de los clientes y no podrán ser utilizados para uso personal.
Las personas trabajadoras estarán obligadas a utilizar los programas informáticos,
medios tecnológicos y de comunicación de acuerdo con las normas internas de la
empresa, que, en ningún caso, se podrán utilizar para uso personal.
Todo lo anterior obedecerá al ejercicio regular de las facultades directivas de la
empresa dentro del cometido general del puesto de trabajo de las personas trabajadoras
y siempre que las órdenes, procedimientos, normas e instrucciones no se excedan de la
razonable competencia empresarial.
Artículo 19. Cobertura de vacantes.
Aquellas vacantes que se produzcan en la empresa y que la dirección decida
cubrirlas, podrán ser cubiertas con personal propio o acudiendo a la contratación
externa. Tendrán prioridad las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa
siempre que cumplan los requisitos.

cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 18.