Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78265
Medidas reactivas y plan de acción.
La Dirección de Recursos Humanos una vez concluido el informe de Comisión
Instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de tres días
laborables. La decisión adoptada se comunicará por escrito a las personas afectadas
directamente por el expediente y a la Comisión Instructora, quienes deberán guardar
sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Las medidas disciplinarias que puedan resultar como conclusión del expediente,
serán comunicadas a la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el Convenio
colectivo y normativa de aplicación.
La empresa adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la situación
vuelva a repetirse, a modo de ejemplo, reforzará las acciones formativas y de
sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la
víctima, adecuándose a cada situación.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en
cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como
ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
Disposición final primera.
En el caso de que durante la vigencia del convenio colectivo se publicase en el
«Boletín Oficial del Estado» alguna normativa laboral nueva que pueda afectar al texto
del mismo, ambas partes se comprometen a convocar la comisión negociadora para
adaptar el texto a la nueva normativa laboral vigente.
Grupo
I
II
III
IV
Nivel
Salario base
Total año
A
1.588,06
22.232,81
B
1.481,15
20.736,15
C
1.374,27
19.239,79
A
1.267,39
17.743,42
B
1.224,63
17.144,85
C
1.192,56
16.695,88
N
1.224,63
17.144,85
A
1.192,56
16.695,88
B
1.149,80
16.097,16
C
1.117,74
15.648,34
D
1.085,67
15.199,37
E
1.053,60
14.750,40
N
1.085,67
15.199,37
A
1.053,60
14.750,40
B
1.010,84
14.151,82
C
978,79
13.703,00
D
946,72
13.254,04
E
914,65
12.805,07
cve: BOE-A-2025-12023
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Tablas salariales año 2019
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78265
Medidas reactivas y plan de acción.
La Dirección de Recursos Humanos una vez concluido el informe de Comisión
Instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de tres días
laborables. La decisión adoptada se comunicará por escrito a las personas afectadas
directamente por el expediente y a la Comisión Instructora, quienes deberán guardar
sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Las medidas disciplinarias que puedan resultar como conclusión del expediente,
serán comunicadas a la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el Convenio
colectivo y normativa de aplicación.
La empresa adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la situación
vuelva a repetirse, a modo de ejemplo, reforzará las acciones formativas y de
sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la
víctima, adecuándose a cada situación.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en
cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como
ante la jurisdicción civil, laboral o penal.
Disposición final primera.
En el caso de que durante la vigencia del convenio colectivo se publicase en el
«Boletín Oficial del Estado» alguna normativa laboral nueva que pueda afectar al texto
del mismo, ambas partes se comprometen a convocar la comisión negociadora para
adaptar el texto a la nueva normativa laboral vigente.
Grupo
I
II
III
IV
Nivel
Salario base
Total año
A
1.588,06
22.232,81
B
1.481,15
20.736,15
C
1.374,27
19.239,79
A
1.267,39
17.743,42
B
1.224,63
17.144,85
C
1.192,56
16.695,88
N
1.224,63
17.144,85
A
1.192,56
16.695,88
B
1.149,80
16.097,16
C
1.117,74
15.648,34
D
1.085,67
15.199,37
E
1.053,60
14.750,40
N
1.085,67
15.199,37
A
1.053,60
14.750,40
B
1.010,84
14.151,82
C
978,79
13.703,00
D
946,72
13.254,04
E
914,65
12.805,07
cve: BOE-A-2025-12023
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Tablas salariales año 2019