Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78264

testigos, representantes del personal, etc.) están sujetas al deber de secreto y obligadas
a mantener la confidencialidad.
Fase II: Investigación.
Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación.
La fase de investigación se iniciará con una entrevista personal de la Comisión
Instructora con la persona denunciante, de la que se tomará debida nota de su
declaración. Se pondrá en contacto con la persona denunciante en un plazo máximo
de 72 horas a la recepción de la denuncia. Si la persona denunciante no coincide con la
presunta víctima, tras la declaración de la persona denunciante, en un plazo máximo
de 72 horas se pondrá en contacto con la presunta víctima para tomarle también
declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano y, por tanto, ratifique
los hechos denunciados. Tras la/s entrevista/s con la persona denunciante o la víctima,
se notificará el inicio del procedimiento de investigación a la persona denunciada y será
citada para su audiencia.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona
agresora y las interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión Instructora
podrá proponer medidas cautelares, si lo considera oportuno, mientras dure la
investigación y hasta su resolución. Estas medidas en ningún caso podrán suponer para
la víctima un perjuicio o menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni ninguna
modificación sustancial de las mismas y deberán ser aceptada por la presunta víctima.
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la
persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora
podrá llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de
las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar
información útil, para poder concluir si es un caso de conducta contra la libertad sexual,
acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo.
De las actuaciones practicadas, la Comisión Instructora dejará constancia en el acta
o las actas.
De las actuaciones realizadas y de los documentos revisados, la Comisión
Instructora dejará constancia dentro del expediente de investigación.
Como criterio general, la duración estimada de esta fase de investigación será de
veinte días hábiles (esto es, sábados, domingos y festivos excluidos) desde la
presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan circunstancias que requieran
la ampliación de dicha duración estimada, práctica de diligencias adicionales de
investigación, necesaria realización de desplazamientos para su práctica, declaración
tardía de la presunta víctima por su propia petición, coincidencia con período vacacional
o situaciones de incapacidad temporal notificada.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de
las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad.

La Dirección de Recursos Humanos deberá emitir un informe que presentará a la
Comisión Instructora. El plazo orientativo para la emisión de dicho informe será de
quince días hábiles (esto es, sábados, domingos y festivos excluidos), computados
desde la finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información: Antecedentes del caso, Medidas
cautelares o preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal y durante el curso
de la investigación, Diligencias de investigación practicadas y las Conclusiones y
propuesta de acciones.
Las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre que fuera posible y, en
su defecto, serán adoptadas por la Dirección de Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es

Fase III: Resolución.