Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78242

El personal trasladado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario
vigente en el centro de destino.
Cuando el traslado al centro de trabajo de destino exige cambio del domicilio
habitual, la empresa se hará cargo de los gastos originados por la mudanza de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La persona
trabajadora tendrá derecho a optar entre que la empresa le abone los gastos originados
por la mudanza, tanto los propios como los de los familiares a su cargo, o sustituir el
abono de dichos gastos por la percepción de una indemnización por traslado equivalente
a 4 meses de salario base, en cuyo caso la empresa solo abonará los gastos del viaje de
la persona trabajadora y de los familiares a su cargo.
En caso de que el traslado sea a petición de la persona trabajadora no tendrá
derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.
CAPÍTULO VII
Conceptos sociales
Artículo 55.

Licencias retribuidas.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el salario base y el complemento personal por los motivos y el
tiempo siguiente:
– Quince días naturales en caso de matrimonio.
– Por accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica y hospitalización:
● Se estará según lo establecido en el artículo 37 b del Estatuto de los Trabajadores.
– Por fallecimiento:

– Cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la persona
solicitante, el día de cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente.
– Cuando el día del hecho causante suceda una vez que la persona trabajadora
haya completado como mínimo el 75 % de su jornada laboral diaria, se computará el
derecho a permiso a partir del primer día laborable siguiente.
– Un día en caso de matrimonio de la madre, padre, hijo/a o hermano/a, que
coincidirá con la fecha de la ceremonia.
– Dos días naturales al año para asuntos propios, cuyo disfrute se fijará por acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora, de acuerdo con las necesidades organizativas
y productivas del servicio, procurando no tener que sustituir en el segundo día. Los días
de asunto propios se disfrutarán dentro del año natural.
– Dos días por traslado de domicilio habitual en el supuesto de que en los 3 años
anteriores no se haya disfrutado dicho permiso. En caso contrario se aplicará un día.
– Asistencia médico especialista del sistema público de salud y para el
acompañamiento de familiar de hasta primer grado a dicho médico especialista, para
estos casos aplicará lo establecido en el plan de igualdad vigente en la empresa Fidelis
Servicios Integrales, sin que sea acumulativo o sumatorio.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta

cve: BOE-A-2025-12023
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● Cuatro días si se trata de parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad.
● Tres días si se trata de parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
● En este caso, cuando con tal motivo se necesite realizar un desplazamiento de 75
Km, a contar desde el centro de trabajo, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el
permiso se aumentará un día más.