Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78241
del contenido general de la prestación, pudiendo llevarse a cabo la movilidad funcional
dentro de los grupos profesionales o entre los mismos.
Se entiende por movilidad funcional la facultad de la dirección de la empresa para
cambiar, por necesidades técnicas, organizativas, productivas o por necesidades de los
servicios contratados, a una persona trabajadora del puesto de trabajo que venía
desempeñando dentro de su grupo profesional o entre grupos profesionales con el límite
de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se le
encomienden, previa formación o adaptación, si fuese necesario.
En todo caso la movilidad funcional y la realización de funciones de superior o inferior
grupo profesional se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
La empresa les comunicará a las personas trabajadoras las razones que motivan el
cambio de puesto, tareas o funciones, así como la formación o adaptación que se
precisa para el desempeño de las mismas con una antelación de, al menos, diez días,
salvo en los casos de exigencia de los clientes o de fuerza mayor.
La negativa de las personas trabajadoras a dicho cambio, o a realizar cualquier tarea
necesaria para el mismo, como la formación o capacitación, será motivo de rescisión de
contrato, con la indemnización que establece la legislación vigente.
Las personas trabajadoras que como consecuencia de la movilidad funcional realicen
funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso al grupo
profesional correspondiente a las funciones realizadas. Tendrán derecho, en todo caso, a
percibir las diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le
encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden
a su grupo profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo su
retribución de origen.
Independientemente de los supuestos anteriores, las personas trabajadoras, sin
menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las
de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo.
Artículo 53.
Desplazamientos.
Artículo 54.
Traslados.
La dirección de la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por necesidades y/o vacantes de los servicios contratados, o bien por
contrataciones referidas a la actividad empresarial, podrá trasladar, con carácter
permanente, a una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras de su centro
de origen a cualquier otro, todo ello de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
La dirección de la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o por
necesidades de los servicios contratados, o bien por contrataciones referidas a la
actividad empresarial, podrá desplazar, con carácter temporal, hasta el límite de un año,
a una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras de su centro de origen a
cualquier otro, todo ello de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de destino.
Cuando el desplazamiento al centro de trabajo de destino exige pernoctar fuera del
domicilio habitual, se percibirán las dietas que procedan de conformidad con lo dispuesto
en el artículo de dietas y gastos de locomoción. En caso de que no fuera necesario
pernoctar, se percibirán las dietas que correspondan por desayuno, comida o cena, a no
ser que la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la de
residencia de la persona trabajadora, en cuyo caso, no se devengarán dietas.
Los viajes correspondientes al desplazamiento serán por cuenta de la empresa.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78241
del contenido general de la prestación, pudiendo llevarse a cabo la movilidad funcional
dentro de los grupos profesionales o entre los mismos.
Se entiende por movilidad funcional la facultad de la dirección de la empresa para
cambiar, por necesidades técnicas, organizativas, productivas o por necesidades de los
servicios contratados, a una persona trabajadora del puesto de trabajo que venía
desempeñando dentro de su grupo profesional o entre grupos profesionales con el límite
de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se le
encomienden, previa formación o adaptación, si fuese necesario.
En todo caso la movilidad funcional y la realización de funciones de superior o inferior
grupo profesional se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
La empresa les comunicará a las personas trabajadoras las razones que motivan el
cambio de puesto, tareas o funciones, así como la formación o adaptación que se
precisa para el desempeño de las mismas con una antelación de, al menos, diez días,
salvo en los casos de exigencia de los clientes o de fuerza mayor.
La negativa de las personas trabajadoras a dicho cambio, o a realizar cualquier tarea
necesaria para el mismo, como la formación o capacitación, será motivo de rescisión de
contrato, con la indemnización que establece la legislación vigente.
Las personas trabajadoras que como consecuencia de la movilidad funcional realicen
funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso al grupo
profesional correspondiente a las funciones realizadas. Tendrán derecho, en todo caso, a
percibir las diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le
encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden
a su grupo profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo su
retribución de origen.
Independientemente de los supuestos anteriores, las personas trabajadoras, sin
menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las
de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo.
Artículo 53.
Desplazamientos.
Artículo 54.
Traslados.
La dirección de la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por necesidades y/o vacantes de los servicios contratados, o bien por
contrataciones referidas a la actividad empresarial, podrá trasladar, con carácter
permanente, a una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras de su centro
de origen a cualquier otro, todo ello de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
La dirección de la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o por
necesidades de los servicios contratados, o bien por contrataciones referidas a la
actividad empresarial, podrá desplazar, con carácter temporal, hasta el límite de un año,
a una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras de su centro de origen a
cualquier otro, todo ello de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de destino.
Cuando el desplazamiento al centro de trabajo de destino exige pernoctar fuera del
domicilio habitual, se percibirán las dietas que procedan de conformidad con lo dispuesto
en el artículo de dietas y gastos de locomoción. En caso de que no fuera necesario
pernoctar, se percibirán las dietas que correspondan por desayuno, comida o cena, a no
ser que la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la de
residencia de la persona trabajadora, en cuyo caso, no se devengarán dietas.
Los viajes correspondientes al desplazamiento serán por cuenta de la empresa.