Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78239
una antelación de dos meses de la fecha de inicio del disfrute. La fecha de comienzo se
hará coincidir con un lunes o con el primer día laborable de su jornada y se disfrutarán
por semanas completas, salvo acuerdo de las partes.
A efectos de cómputo de vacaciones, éstas se realizarán por año natural del 1 de
enero a 31 de diciembre de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, riesgo durante el
embarazo, el nacimiento (parto y cuidado del/la menor), con el cuidado del/la lactante,
riesgo durante la lactancia, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o
enfermedad profesional que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VI
Formación y movilidad
La formación constituye una obligación para la persona trabajadora, siempre que se
imparta dentro de la jornada laboral o exista una compensación al efecto,
fundamentalmente, se estructurará en módulos de corta duración, complementados por
formación en el puesto de trabajo.
Cuando por necesidades técnicas, organizativas o de los servicios contratados sea
necesario organizar actividades formativas, la realización de los módulos de formación
será obligatoria para la persona trabajadora, siempre que se imparta dentro de la jornada
laboral o exista una compensación al efecto.
La empresa integrará en su plan de formación módulos específicos sobre igualdad y
no discriminación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de Igualdad, inclusive sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, para garantizar la igualdad de
trato y oportunidades y la no discriminación, y fomentar la sensibilización y el uso del
lenguaje inclusivo en la empresa.
Las personas trabajadoras que superen un módulo de formación se comprometen a
utilizar las técnicas y destrezas adquiridas en el mismo.
Como norma general los cursos de formación se impartirán dentro de la jornada
laboral y tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. No obstante, cuando por
necesidades técnicas, organizativas, productivas o de los servicios contratados por la
empresa sea necesario organizar los cursos de formación fuera de las horas de trabajo,
las personas trabajadoras que asistan tendrán derecho a compensar las horas de
asistencia con un descanso equivalente, que se realizará dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de finalización del curso, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Se atenderán las
especiales circunstancias que justifiquen la indisponibilidad de la persona trabajadora
fuera de la jornada de trabajo de manera excepcional.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley que
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se entenderá cumplido el
derecho de las personas trabajadoras al permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo con las acciones formativas impartidas por la
empresa dentro del Plan de Formación.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Formación.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78239
una antelación de dos meses de la fecha de inicio del disfrute. La fecha de comienzo se
hará coincidir con un lunes o con el primer día laborable de su jornada y se disfrutarán
por semanas completas, salvo acuerdo de las partes.
A efectos de cómputo de vacaciones, éstas se realizarán por año natural del 1 de
enero a 31 de diciembre de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, riesgo durante el
embarazo, el nacimiento (parto y cuidado del/la menor), con el cuidado del/la lactante,
riesgo durante la lactancia, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o
enfermedad profesional que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VI
Formación y movilidad
La formación constituye una obligación para la persona trabajadora, siempre que se
imparta dentro de la jornada laboral o exista una compensación al efecto,
fundamentalmente, se estructurará en módulos de corta duración, complementados por
formación en el puesto de trabajo.
Cuando por necesidades técnicas, organizativas o de los servicios contratados sea
necesario organizar actividades formativas, la realización de los módulos de formación
será obligatoria para la persona trabajadora, siempre que se imparta dentro de la jornada
laboral o exista una compensación al efecto.
La empresa integrará en su plan de formación módulos específicos sobre igualdad y
no discriminación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de Igualdad, inclusive sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, para garantizar la igualdad de
trato y oportunidades y la no discriminación, y fomentar la sensibilización y el uso del
lenguaje inclusivo en la empresa.
Las personas trabajadoras que superen un módulo de formación se comprometen a
utilizar las técnicas y destrezas adquiridas en el mismo.
Como norma general los cursos de formación se impartirán dentro de la jornada
laboral y tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. No obstante, cuando por
necesidades técnicas, organizativas, productivas o de los servicios contratados por la
empresa sea necesario organizar los cursos de formación fuera de las horas de trabajo,
las personas trabajadoras que asistan tendrán derecho a compensar las horas de
asistencia con un descanso equivalente, que se realizará dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de finalización del curso, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Se atenderán las
especiales circunstancias que justifiquen la indisponibilidad de la persona trabajadora
fuera de la jornada de trabajo de manera excepcional.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley que
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se entenderá cumplido el
derecho de las personas trabajadoras al permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo con las acciones formativas impartidas por la
empresa dentro del Plan de Formación.
cve: BOE-A-2025-12023
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Formación.