Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12023)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78238

– Personas trabajadoras que realizan jornadas de semanas alternas, una de trabajo
y otra de descanso.
– Personas trabajadoras que realizan festivos, fines de semana, guardias telefónicas
y horas de presencia.
En consecuencia, teniendo en cuenta las distintas situaciones descritas, se
organizará y documentará el registro de la jornada de la forma que se indica a
continuación:
– En los centros de trabajo en los que sea posible, se implantará un sistema de
fichajes.
– En los centros de trabajo en los que sea posible, se implantará un programa
informático de registro de tareas y horarios.
– En el resto de los centros de trabajo se implantará, de forma provisional, una hoja
de registro diario de la jornada de trabajo.
En todo caso, es muy importante señalar que el artículo 34.5 del Estatuto de los
Trabajadores dispone que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su
puesto de trabajo. En consecuencia, en el registro diario de la jornada se deberá indicar
el horario de inicio y finalización de la jornada encontrándose la persona trabajadora en
su puesto de trabajo, no registrándose, en ningún caso, el tiempo de desplazamiento
hasta el lugar de trabajo o hasta el domicilio. Tampoco será necesario registrar las
pausas, interrupciones o descansos durante la jornada de trabajo, tanto los pactados en
el convenio colectivo como los voluntarios.
Por otro lado, también es necesario indicar que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos del ámbito personal del convenio colectivo, el personal de alta dirección al
que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, no tendrán la
obligación de registrar la jornada de trabajo, por tratarse de relaciones laborales de
carácter especial del personal de alta dirección reguladas por el Real
Decreto 1382/1985.
Por lo que se refiere a las personas trabajadoras de los grupos profesionales I, II y III
(personal de dirección regulado por el Estatuto de los Trabajadores, los cargos de
confianza y la línea de mando), deberán registrar la jornada, sin perjuicio de su necesaria
dedicación y disponibilidad horaria que está compensada con una remuneración
adicional a la establecida en el convenio colectivo para dichos grupos profesionales.
Las personas trabajadoras deberán registrar diariamente la jornada de trabajo de
conformidad con la instrucción para el registro de la jornada aprobada por la empresa.
La empresa conservará el registro diario de la jornada durante cuatro años y las
personas trabajadoras y sus representantes legales tendrán derecho a acceder a dicho
registro, para lo cual deberán solicitarlo, por escrito y con una antelación mínima de
diez días, especificando el período de tiempo al que se refiere la citada solicitud. La
empresa pondrá a disposición la información solicitada en el plazo máximo de diez días
laborables.

El personal regulado por el presente convenio tendrá derecho a veintidós días
laborables de vacaciones anuales, en jornada de cinco días semanales, que se
disfrutarán, preferentemente, coincidiendo con los períodos de menor actividad en cada
servicio, que se disfrutarán a lo largo de todo el año, de enero a diciembre, de acuerdo
con las necesidades organizativas y productivas del servicio, en turnos rotatorios
establecidos por la empresa. Los sistemas de rotación serán objeto de negociación con
la representación del personal de cada centro de trabajo.
Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa, negociándose previamente
con la representación del personal, estableciéndose el correspondiente calendario con

cve: BOE-A-2025-12023
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Artículo 50. Vacaciones.