Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78497
Commons Comerciales. Las Partes podrán utilizar dicho Conocimiento Previo bajo las
condiciones de las licencias Open Source permisivas y Creative Commons comerciales.
11.2.3 No se podrán aportar Conocimientos Previos sujetos a licencias open source
restrictivas o de carácter viral, como la GPLv3, si dichos Conocimientos generan
dependencias con los Resultados y/o impiden la cesión de los Resultados de explotación
a la SEDIA. Asimismo, no se podrá acoplar, ni integrar software sujeto a licencias virales
o restrictivas en los Resultados.
11.2.4 Las partes acuerdan que, de aportarse tecnologías, conocimientos,
metodologías, modelos, bases de datos, código y/u otros elementos no pertenecientes a
alguna de las partes, sea ésta una tecnología al que una parte tenga acceso bajo una
licencia de uso con un tercero no vinculado con el convenio u otra casuística, deberán
respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. BSC-CNS y las
demás partes no se responsabilizan de posibles infracciones de derechos de propiedad
intelectual e industrial de terceros provocados por la aportación de dicho elemento por la
respectiva parte.
11.2.5 Las Partes declaran y garantizan que los Conocimientos Previos que aporten
están libres de cargas o restricciones que puedan limitar su uso en el proyecto o la
explotación de los resultados.
Duodécima.
Propiedad de los resultados.
1. Licencias
restrictivas
que
impongan
obligaciones
adicionales
o
incompatibilidades con la explotación del proyecto.
2. Dependencias de tecnologías o elementos sujetos a licencias virales o no
comerciales que limiten la transferencia de derechos al organismo financiador. Cada
Parte garantiza que los Resultados que aporte estarán libres de restricciones y/o
limitaciones que impidan su uso y/o explotación conforme a los términos del presente
convenio.
12.4 La SEDIA será responsable de determinar el modelo de licenciamiento
aplicable a los Resultados. Las Partes se reservan para sí mismas una licencia no
exclusiva, irrevocable, mundial y de duración indefinida sobre los Resultados para
actividades académicas, investigación no comerciales.
12.5 Las entidades participantes garantizan al BSC-CNS que los Resultados que
aporten estarán libres de restricciones o limitaciones que puedan impedir su uso o
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
12.1 Los resultados generados en el marco del presente convenio serán propiedad
de las Partes que los desarrollen o co-desarrollen, conforme a su contribución
respectiva. No obstante, las Partes ceden en exclusiva a la SEDIA los derechos de
explotación de los Resultados propietarios, mundialmente y por tiempo indefinido,
siempre que dichos resultados no infrinjan derechos de terceros o estén afectados por
licencias opensource, en cuyo caso, aplicarán las reglas de las licencias opensource.
Asimismo, tendrán la autorización del uso del correspondiente resultado, los entes,
organismos y entidades pertenecientes al sector público, a semejanza de lo que se
establece en el artículo 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
12.2 Cuando los Resultados hayan sido generados conjuntamente por varias
Partes, éstas compartirán la titularidad en proporción a sus respectivas contribuciones.
Las Partes co-titulares colaborarán para establecer los mecanismos necesarios para
ceder los Resultados de explotación a la SEDIA, garantizando el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente convenio y los requisitos establecidos por el
organismo financiador para la cesión de los derechos de explotación.
12.3 Para garantizar la cesión en exclusiva de los Resultados a la SEDIA, las
Partes acuerdan generar Resultados no sujetos a:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78497
Commons Comerciales. Las Partes podrán utilizar dicho Conocimiento Previo bajo las
condiciones de las licencias Open Source permisivas y Creative Commons comerciales.
11.2.3 No se podrán aportar Conocimientos Previos sujetos a licencias open source
restrictivas o de carácter viral, como la GPLv3, si dichos Conocimientos generan
dependencias con los Resultados y/o impiden la cesión de los Resultados de explotación
a la SEDIA. Asimismo, no se podrá acoplar, ni integrar software sujeto a licencias virales
o restrictivas en los Resultados.
11.2.4 Las partes acuerdan que, de aportarse tecnologías, conocimientos,
metodologías, modelos, bases de datos, código y/u otros elementos no pertenecientes a
alguna de las partes, sea ésta una tecnología al que una parte tenga acceso bajo una
licencia de uso con un tercero no vinculado con el convenio u otra casuística, deberán
respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. BSC-CNS y las
demás partes no se responsabilizan de posibles infracciones de derechos de propiedad
intelectual e industrial de terceros provocados por la aportación de dicho elemento por la
respectiva parte.
11.2.5 Las Partes declaran y garantizan que los Conocimientos Previos que aporten
están libres de cargas o restricciones que puedan limitar su uso en el proyecto o la
explotación de los resultados.
Duodécima.
Propiedad de los resultados.
1. Licencias
restrictivas
que
impongan
obligaciones
adicionales
o
incompatibilidades con la explotación del proyecto.
2. Dependencias de tecnologías o elementos sujetos a licencias virales o no
comerciales que limiten la transferencia de derechos al organismo financiador. Cada
Parte garantiza que los Resultados que aporte estarán libres de restricciones y/o
limitaciones que impidan su uso y/o explotación conforme a los términos del presente
convenio.
12.4 La SEDIA será responsable de determinar el modelo de licenciamiento
aplicable a los Resultados. Las Partes se reservan para sí mismas una licencia no
exclusiva, irrevocable, mundial y de duración indefinida sobre los Resultados para
actividades académicas, investigación no comerciales.
12.5 Las entidades participantes garantizan al BSC-CNS que los Resultados que
aporten estarán libres de restricciones o limitaciones que puedan impedir su uso o
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
12.1 Los resultados generados en el marco del presente convenio serán propiedad
de las Partes que los desarrollen o co-desarrollen, conforme a su contribución
respectiva. No obstante, las Partes ceden en exclusiva a la SEDIA los derechos de
explotación de los Resultados propietarios, mundialmente y por tiempo indefinido,
siempre que dichos resultados no infrinjan derechos de terceros o estén afectados por
licencias opensource, en cuyo caso, aplicarán las reglas de las licencias opensource.
Asimismo, tendrán la autorización del uso del correspondiente resultado, los entes,
organismos y entidades pertenecientes al sector público, a semejanza de lo que se
establece en el artículo 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
12.2 Cuando los Resultados hayan sido generados conjuntamente por varias
Partes, éstas compartirán la titularidad en proporción a sus respectivas contribuciones.
Las Partes co-titulares colaborarán para establecer los mecanismos necesarios para
ceder los Resultados de explotación a la SEDIA, garantizando el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente convenio y los requisitos establecidos por el
organismo financiador para la cesión de los derechos de explotación.
12.3 Para garantizar la cesión en exclusiva de los Resultados a la SEDIA, las
Partes acuerdan generar Resultados no sujetos a: