Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 78496
Publicación de resultados.
11.1 En caso de que existan resultados publicables, las partes aplicarán las normas
de publicación de resultados recogidas en el modelo DESCA de Consortium Agreement
de la Unión Europea para Horizonte Europa.
1. Publicación conjunta. Las partes podrán cooperar para publicar los resultados de
la investigación en un artículo conjunto y la revisión se hará de forma conjunta por las
partes. En tal caso, la autoría de las publicaciones se basará en las normas recogidas en
el modelo DESCA. Las partes deberán reconocer todas las contribuciones científicas o
de otro tipo en cualquier publicación o presentación relacionada con la investigación
realizada en virtud del presente convenio.
2. Publicación por separado. Durante el proyecto y por un período de un (1) año
tras la finalización del mismo, cada parte podrá hacer difusión de los propios resultados,
incluyendo, pero no limitándose a publicaciones y presentaciones, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
1) Cualquier publicación prevista se notificará previamente a las otras partes al
menos cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la publicación. Cualquier objeción a
la publicación deberá notificarse por escrito al coordinador y a la parte o partes que
proponen la difusión en un plazo de treinta (30) días naturales de la recepción de la
notificación. Si no se presenta ninguna objeción en el plazo antes indicado, se autoriza la
publicación.
2) Una objeción estará justificada si: (a) afecta negativamente a la protección de los
resultados o de los conocimientos previos de la parte que presenta la objeción, o (b)
perjudica significativamente los intereses legítimos de la parte que presenta la objeción
en relación con sus resultados o conocimientos previos, o (c) la publicación propuesta
incluye información confidencial de la parte que presenta la objeción.
3) La objeción debe incluir una solicitud precisa de las modificaciones necesarias y
debe estar motivada.
4) Si se presenta una objeción, las partes implicadas deberán discutir la forma
adecuada de superar los motivos de la objeción (por ejemplo, modificando la publicación
prevista y/o protegiendo la información). La parte objetora no deberá continuar la
oposición de forma injustificada si se han alcanzado medidas apropiadas tras la
discusión.
5) La parte objetora puede solicitar un aplazamiento de la publicación de no más de
noventa (90) días naturales a partir del momento en que plantee dicha objeción.
Transcurridos los noventa (90) días naturales, la publicación será permitida, siempre que
se hayan tenido en cuenta las objeciones de la parte objetora.
6) Una parte no incluirá en ninguna actividad de difusión los resultados o
conocimientos previos de otra Parte sin obtener la previa aprobación por escrito de la
parte propietaria, a menos que ya estén ya publicados.
Titularidad de los Conocimientos Previos.
11.2.1 Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos
aportados al proyecto. En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las
otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. Se entiende
por «Conocimientos Previos» cualquier dato, información, conocimiento técnico,
metodología, modelo, código, software o cualquier otro activo tangible o intangible,
independientemente de su formato o naturaleza, incluidos todos los derechos asociados,
como derechos de propiedad intelectual e industrial, que cumpla con los siguientes
criterios: a) Pertenezca a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del
convenio, y b) sea necesario para la ejecución del proyecto.
11.2.2 Cada una de las Partes deberá aportar los Conocimientos Previos de la
manera más permisiva posible, es decir, con licencias opensource permisivas y Creative
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
11.2
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 78496
Publicación de resultados.
11.1 En caso de que existan resultados publicables, las partes aplicarán las normas
de publicación de resultados recogidas en el modelo DESCA de Consortium Agreement
de la Unión Europea para Horizonte Europa.
1. Publicación conjunta. Las partes podrán cooperar para publicar los resultados de
la investigación en un artículo conjunto y la revisión se hará de forma conjunta por las
partes. En tal caso, la autoría de las publicaciones se basará en las normas recogidas en
el modelo DESCA. Las partes deberán reconocer todas las contribuciones científicas o
de otro tipo en cualquier publicación o presentación relacionada con la investigación
realizada en virtud del presente convenio.
2. Publicación por separado. Durante el proyecto y por un período de un (1) año
tras la finalización del mismo, cada parte podrá hacer difusión de los propios resultados,
incluyendo, pero no limitándose a publicaciones y presentaciones, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
1) Cualquier publicación prevista se notificará previamente a las otras partes al
menos cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la publicación. Cualquier objeción a
la publicación deberá notificarse por escrito al coordinador y a la parte o partes que
proponen la difusión en un plazo de treinta (30) días naturales de la recepción de la
notificación. Si no se presenta ninguna objeción en el plazo antes indicado, se autoriza la
publicación.
2) Una objeción estará justificada si: (a) afecta negativamente a la protección de los
resultados o de los conocimientos previos de la parte que presenta la objeción, o (b)
perjudica significativamente los intereses legítimos de la parte que presenta la objeción
en relación con sus resultados o conocimientos previos, o (c) la publicación propuesta
incluye información confidencial de la parte que presenta la objeción.
3) La objeción debe incluir una solicitud precisa de las modificaciones necesarias y
debe estar motivada.
4) Si se presenta una objeción, las partes implicadas deberán discutir la forma
adecuada de superar los motivos de la objeción (por ejemplo, modificando la publicación
prevista y/o protegiendo la información). La parte objetora no deberá continuar la
oposición de forma injustificada si se han alcanzado medidas apropiadas tras la
discusión.
5) La parte objetora puede solicitar un aplazamiento de la publicación de no más de
noventa (90) días naturales a partir del momento en que plantee dicha objeción.
Transcurridos los noventa (90) días naturales, la publicación será permitida, siempre que
se hayan tenido en cuenta las objeciones de la parte objetora.
6) Una parte no incluirá en ninguna actividad de difusión los resultados o
conocimientos previos de otra Parte sin obtener la previa aprobación por escrito de la
parte propietaria, a menos que ya estén ya publicados.
Titularidad de los Conocimientos Previos.
11.2.1 Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos
aportados al proyecto. En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las
otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. Se entiende
por «Conocimientos Previos» cualquier dato, información, conocimiento técnico,
metodología, modelo, código, software o cualquier otro activo tangible o intangible,
independientemente de su formato o naturaleza, incluidos todos los derechos asociados,
como derechos de propiedad intelectual e industrial, que cumpla con los siguientes
criterios: a) Pertenezca a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del
convenio, y b) sea necesario para la ejecución del proyecto.
11.2.2 Cada una de las Partes deberá aportar los Conocimientos Previos de la
manera más permisiva posible, es decir, con licencias opensource permisivas y Creative
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
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