Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77651

implementación de las políticas y servicios del resto de administraciones públicas
de la Comunitat Valenciana.
Esta ley entiende que el modelo de organización territorial debe ser
plenamente respetuoso con el carácter asociativo reconocido por nuestro
ordenamiento jurídico. Por ello, la naturaleza de las mancomunidades viene
marcada por el carácter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de
elección y adaptación a dicho modelo.
El título I, del régimen jurídico general de las mancomunidades, regula el
derecho de los municipios a mancomunarse, el contenido competencial y funcional
de las mancomunidades, su duración y simbología.
El título II, de creación y constitución de las mancomunidades, regula el
proceso constitutivo de las mancomunidades con una doble finalidad. Por una
parte, pretende dotar de la máxima seguridad jurídica al procedimiento de
constitución y, por otra, establecer una tramitación simplificada –pero clara– que
posibilite un proceso ágil. En este mismo sentido, se regulan también la naturaleza
y contenido de los estatutos de la mancomunidad, en coherencia con el resto del
articulado de la ley que mantiene, como uno de los principales objetivos, la
flexibilización del régimen de las mancomunidades, de tal modo que sean estas, a
través de sus estatutos, las que puedan llegar al máximo nivel de autonomía en la
adaptación de dicho régimen a sus necesidades.
El título IV, del gobierno y régimen de funcionamiento de las mancomunidades,
se estructura en tres capítulos y entre sus principales rasgos resulta destacable
que se mantiene el objetivo de no restringir la capacidad de autorregulación de las
propias mancomunidades a través de sus estatutos, otorgándoles el máximo
ámbito de decisión.
El título V, sobre el personal al servicio de las mancomunidades, regula en dos
artículos las específicas particularidades del personal de estas entidades, puesto
que su regulación completa se encuentra en la regulación general en materia de
función pública.
El título VI, bajo la denominación de recursos y régimen económico, adapta la
legislación básica en materia de recursos económicos de las mancomunidades,
ordenanzas, aportaciones económicas de los miembros, apoyo económico por
otras administraciones y presupuesto.
El título VII, de la incorporación y separación de municipios, determina los
procedimientos para la adhesión de municipios a las mancomunidades, y distingue
el régimen de separación entre las causas voluntarias y la forzosa.
El título VIII prevé la modificación de estatutos, flexibilizando el procedimiento
de modificación dentro de los límites definidos por la legislación básica, regulando
por separado dos procedimientos distintos conforme a la naturaleza u objeto de
las modificaciones: el procedimiento de modificación constitutiva para los
supuestos enumerados en la norma y el procedimiento de modificación para el
resto de las causas.
El título IX, de la disolución de mancomunidades, regula las causas de
disolución de mancomunidades y el procedimiento, con la finalidad de dotar de
mayores garantías jurídicas a las partes afectadas en este tipo de procesos.
El título X, sobre las relaciones interadministrativas, pretende regular esta
materia en consonancia con el nuevo régimen jurídico del sector público. Así, se
regulan medidas de coordinación y fomento de las mancomunidades con las
demás administraciones públicas.
Se regulan también las peculiaridades en materia de convenios de
cooperación, complementando el régimen jurídico general del sector público en
esta materia, que delimita los convenios como el instrumento básico de
colaboración entre administraciones públicas.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143