Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77650

h) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación
infantil 0-3, consolidar su universalización y gratuidad, y promover una dotación
suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso,
permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa,
facilitando la conciliación.»
Sección 3.ª

Mancomunidades

Artículo 51.
Se modifica el preámbulo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades
de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

La Constitución española garantiza a los entes locales, en el marco de la
organización territorial general, su propia autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.8 que la Generalitat tiene
competencia exclusiva, entre otras materias, sobre régimen local, sin perjuicio de
lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
española.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, incluye
expresamente, en su artículo tercero, las mancomunidades de municipios en la
condición de entidades locales y, en su artículo 44, reconoce a los municipios el
derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común
de obras y servicios determinados de su competencia.
Por su parte, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, cumple con el mandato estatutario y configura un modelo de
administración local basado en una serie de principios recogidos en dicho Estatuto
de autonomía, así como en la Constitución española de 1978 y en la Carta
europea de la autonomía local.
El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las mancomunidades y de
los municipios, configurando a estas como un eje básico en la prestación de
servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una auténtica cultura
asociativa como base para incrementar la eficiencia y eficacia de dicha prestación
y como una referencia básica para las políticas de la Generalitat y el resto de las
administraciones de la Comunitat Valenciana.
Se pretende dotar a las mancomunidades de un régimen jurídico más
completo y, partiendo de la heterogeneidad en su composición, llevar a cabo una
regulación más detallada en cuanto a su diferente catalogación, atendiendo a su
capacidad de gestión, y la adecuación de su ámbito territorial a la demarcación
territorial correspondiente.
La diversidad de tipología de los diferentes entes locales de la Comunitat
Valenciana es una de nuestras características distintivas y, por ello, la legislación
debe adecuarse a esta situación con el objeto de fomentar la eficacia de los
recursos públicos desde una perspectiva más adaptada a la realidad.
La ley se estructura en 51 artículos, distribuidos en diez títulos, dos
disposiciones transitorias, cuatro disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y
subjetivo de la ley, y configura las mancomunidades como una pieza básica en
una doble vertiente: por un lado, como estructura asociativa estable y sólida para
la mejora de los servicios ofrecidos a la ciudadanía y de su participación en los
asuntos públicos y, por otro lado, la de convertirlas en la referencia básica para la

cve: BOE-A-2025-11959
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