Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77689

Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2013 o los informes de la Agencia
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la homofobia, transfobia y
discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de los
años 2010 y 2014. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha dictado
diversas sentencias favorables al reconocimiento de la identidad de género, como
en el caso P. contra S. y Cornwall Council County, en 1996, o en los casos
Christine Godwin contra el Reino Unido e I. contra el Reino Unido en 2002.
En el ámbito del Consejo de Europa, finalmente, incide en esta materia el
Informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de julio
de 2009, y la Recomendación CM/Rec (2010) 5 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa a los estados miembros sobre medidas para combatir la
discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada
el 31 de marzo de 2010.
Todas estas normas y resoluciones establecen un marco normativo en el que
se solicita a los estados el reconocimiento de las libres manifestaciones de la
identidad y la expresión de género, la prohibición de toda discriminación por dicha
causa, el apoyo médico a las personas trans y el establecimiento de procesos
legales claros y transparentes que hagan posible y efectivo dicho derecho.
En esta misma línea, en España el artículo 14 de la Constitución española
(1978) declara que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social». La
aplicación de este artículo constitucional, número 14, no implica sin embargo que
se deba hacer énfasis en unos aspectos en detrimento de otros, por lo que la no
discriminación por motivos de identidad, asunto muy loable, no debe confrontarse
con otros derechos, tales como la libertad de expresión y divulgación de ideas, la
libertad de disidencia en la investigación científica que entra en el ámbito de la
libre opinión, ni tampoco el derecho a la libertad de los padres a educar a sus hijos
según sus criterios morales y éticos (artículo 27.3 de la Constitución). Es, por
tanto, que hacer compatibles todos estos derechos es una ardua tarea y sin duda,
compleja, pero necesaria en un estado de derecho, y misión inequívoca de esta
modificación de la norma que nos ocupa. De lo contrario, se podría dar la paradoja
de que todos somos iguales, pero unos más iguales que otros. Esta norma, por
tanto, pretende el respeto a todos con sus diferencias, donde todos tengan cabida
y la “no discriminación” abarque a todos.
Es por lo que el artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica cultural y social”, tras reconocer como derecho
fundamental, en el artículo 10, el del libre desarrollo de la personalidad. Los
artículos 18, 27, 35 y 43 reconocen igualmente el respeto a la intimidad y a la
propia imagen, el derecho a la educación, al trabajo y a la protección de la salud.
En desarrollo de este mandato de respeto a la identidad, se promulgó la
Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al
sexo en el registro civil y, con ello, el cambio del nombre, de la documentación
oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado. La ley española de
cambio de sexo registral fue, de hecho, un hito histórico por desvincular por
primera vez el pleno ejercicio de los derechos civiles vinculados al registro de las
cirugías genitales y ha servido de modelo a las leyes de identidad trans
posteriores aprobadas en países tan diversos como Uruguay (2009) y Portugal
(2011). Posteriormente llegarían otras leyes, como la de Argentina (2012), que es
la primera en despatologizar de manera completa la identidad trans.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143