Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77405

8) La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
que causen perjuicio para la empresa.
9) La reincidencia o reiteración en tres faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, cometidas dentro de un período de tres meses siguientes de haberse
producido la primera.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1) La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante dos días en un
período de dos meses, sin causa justificada.
2) La transgresión de la buena fe contractual, así como el fraude, deslealtad o
abuso de confianza, en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas,
así como en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o cualquiera otra
persona al servicio de la empresa en relación al trabajo con esta.
3) Causar daños de manera intencionada a personas o hacer desaparecer, inutilizar
o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearlos para
uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
4) La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
5) La embriaguez habitual o toxicomanía cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo o puedan ocasionar riesgos a la seguridad en el trabajo.
6) Fumar en el interior de las dependencias de la empresa, salvo en los lugares
especialmente habilitados para ello.
7) La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la
empresa.
8) Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así
como a los compañeros y compañeras, y subordinados.
9) El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
10) El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en
el convenio colectivo, así como aquellos comportamientos que atenten contra la libertad
sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras.
11) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
12) La ausencia injustificada de más de dos días consecutivos al trabajo.
13) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa en un período de seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14) Los incumplimientos en materia de seguridad e higiene.
Sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las
sanciones en los términos contenidos en el presente convenio.
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres (3) días.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta quince (15) días.
C) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis
(16) a sesenta (60) días hasta el despido de la persona trabajadora.
Procedimiento sancionador. La facultad de la empresa para imponer sanciones
deberá ejercitarse por escrito, salvo en el caso de amonestación verbal.
De toda sanción impuesta se dará traslado del escrito a la persona sancionada,
quien deberá acusar recibo, o en su lugar, un testigo en caso de negarse a ello,

cve: BOE-A-2025-11936
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Núm. 142