Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77404

Faltas leves. Se considerarán como faltas leves las siguientes:
1) Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y menores o
iguales a tres en un mes, sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en la
empresa.
2) No fichar a la entrada y a la salida del trabajo, o registrar incorrectamente el
fichaje, en dos ocasiones durante el plazo de un mes.
3) Ausentarse del trabajo sin causa justificada, ni contar con el permiso de su
responsable inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio.
4) El trato incorrecto o descortés con la dirección de la empresa y con los
compañeros y compañeras de trabajo.
5) No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio y/o
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la empresa.
6) No informar a la persona responsable o superior inmediato en las primeras horas
de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo causa justificada que pueda
impedirlo.
7) Queda prohibido el uso de teléfonos móviles particulares durante la jornada de
trabajo, a excepción de situaciones de emergencia familiar u otras causas de fuerza
mayor. La falta podrá ser considerada muy grave cuando concurra reiteración en
atención a la entidad y trascendencia del riesgo o daño efectivo producido en la
integridad física de la persona trabajadora incumplidora o del resto del personal, así
como en las instalaciones o maquinaria de la empresa. Debe entenderse que el teléfono
móvil es uno de los principales portadores de virus, los cuales pueden contaminar las
fincas destinadas a investigación, pudiendo en última instancia llegar a la clausura de las
mismas, como medida preventiva. Así como también puede llegar a ser el origen de
determinados accidentes laborales, originados por la utilización del teléfono móvil,
mientras se realiza la manipulación de maquinaria.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1) Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y que
excedan de tres en un mes, o que se reiteren en un período de tres meses superando su
número el de ocho, y todo ello sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos
en la empresa.
2) No fichar a la entrada y a la salida del trabajo, o registrar incorrectamente el
fichaje, en más de dos ocasiones durante el plazo de dos meses.
3) La falta al trabajo o ausentarse del puesto de trabajo durante un día sin causa
justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para la empresa, se considerará
como falta muy grave.
4) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si la
desobediencia es reiterada, implica quebranto para el trabajo o de ella se derivase
perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5) La imprudencia o negligencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de
accidente para el trabajador, para sus compañeros o compañeras o peligro de avería
para las instalaciones de la empresa, se considerarla como falta muy grave.
6) Acciones u omisiones que supongan incumplimiento de normas, procedimientos
o instrucciones de la empresa en aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales. Si dichas acciones u omisiones tuvieran trascendencia grave para la integridad
física o la salud propia o del resto de trabajadores o trabajadoras, se considerará como
falta muy grave.
7) No comunicar a la empresa hechos que hayan podido presenciarse o que fueren
conocidos y que causen o puedan causar perjuicio grave para los intereses de la
empresa.

cve: BOE-A-2025-11936
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Núm. 142