Comunidad Foral de Navarra. III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2025-11956)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Oteiza por el de «Oteiza/Oteitza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77565
Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea dictamina, con base en un
informe elaborado por Euskaltzaindia, que la denominación propuesta, Oteiza/Oteitza, es
correcta (se adjunta informe de fecha 23 de abril de 2010). En dicho informe, la
academia señala que la documentación sobre el nombre de Oteitza es abundante y que
por lo tanto se puede confirmar que Oteitza es el nombre en euskera de Oteiza».
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el
Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de
denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación
en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” y en el
“Boletín Oficial de Navarra”», se deberá proceder a la publicación del cambio de
denominación aprobado en dichos boletines oficiales.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Oteiza,
pasando a denominarse dicho concejo como «Oteiza/Oteitza».
2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de
Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como proceder a su
inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra de la Dirección General de
Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial.
3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Oteiza.
5.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Sección de
Desarrollo Normativo y Régimen Local y a la Sección de Asistencia TécnicoAdministrativa de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
cve: BOE-A-2025-11956
Verificable en https://www.boe.es
Pamplona, 2 de abril de 2025.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra,
Félix Taberna Monzón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77565
Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea dictamina, con base en un
informe elaborado por Euskaltzaindia, que la denominación propuesta, Oteiza/Oteitza, es
correcta (se adjunta informe de fecha 23 de abril de 2010). En dicho informe, la
academia señala que la documentación sobre el nombre de Oteitza es abundante y que
por lo tanto se puede confirmar que Oteitza es el nombre en euskera de Oteiza».
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el
Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de
denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación
en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” y en el
“Boletín Oficial de Navarra”», se deberá proceder a la publicación del cambio de
denominación aprobado en dichos boletines oficiales.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Oteiza,
pasando a denominarse dicho concejo como «Oteiza/Oteitza».
2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de
Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como proceder a su
inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra de la Dirección General de
Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial.
3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Oteiza.
5.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Sección de
Desarrollo Normativo y Régimen Local y a la Sección de Asistencia TécnicoAdministrativa de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
cve: BOE-A-2025-11956
Verificable en https://www.boe.es
Pamplona, 2 de abril de 2025.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra,
Félix Taberna Monzón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X