Comunidad Foral de Navarra. III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2025-11956)
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Oteiza por el de «Oteiza/Oteitza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77564

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 2 de abril de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del Concejo de Oteiza por el de «Oteiza/
Oteitza».

Vista la instancia presentada por el Concejo de Oteiza ante la Dirección General de
Administración Local y Despoblación, en la cual se solicita la aprobación por el Gobierno
de Navarra del cambio de denominación de dicho concejo por el de «Oteiza/Oteitza».
Con fecha de entrada de 23 de enero de 2025, el Concejo de Oteiza ha remitido al
Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la
denominación oficial de dicho concejo por la de «Oteiza/Oteitza».
Con fecha 6 de febrero de 2025 se le requiere al citado concejo para que subsane
las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la documentación
aportada, y tras su presentación en fecha 11 de febrero de 2025 y comprobación de la
misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
En el citado expediente obra certificado del acuerdo inicial concejil de fecha 26 de
junio de 2024, así como certificado del acuerdo concejil de fecha 21 de noviembre
de 2024, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa
información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes, así
como la publicación en el tablón de anuncios del concejo, sin que se hayan producido
alegaciones.
El artículo 37 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de
denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los
municipios».
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su
artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será
conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, en fecha 12 de febrero de 2024, el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto
Navarro del Euskera/Euskarabidea.
Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata
quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del
Euskera/Euskarabidea.
Así, en fecha 18 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación informe del Instituto Navarro del Euskera/

cve: BOE-A-2025-11956
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