Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-21879)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia - SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III". Término municipal: El Torno (Cáceres). Expediente: AT-9498.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33394
trazado y de ubicación del apoyo nº 54, debido a que el trazado elegido es el más
idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno. Además, que el
cambio de trazado implicaría la modificación de gran parte de las servidumbres ya
establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y
organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado buscando el punto de
menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en zonas cercanas a
los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo del cable
discurre de manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la nave
agrícola existente; y por último, que la nueva línea está diseñada para ser
compatible con las explotaciones agrícolas habituales del Valle del Jerte.
- El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo
comunicado por la empresa a los titulares de las fincas nº 38, 42 y 72 ya citadas,
notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que procedía a
proseguir con la tramitación del procedimiento.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
cve: BOE-B-2025-21879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33394
trazado y de ubicación del apoyo nº 54, debido a que el trazado elegido es el más
idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno. Además, que el
cambio de trazado implicaría la modificación de gran parte de las servidumbres ya
establecidas y la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y
organismos; que la ubicación de los apoyos se ha realizado buscando el punto de
menor afección a los terrenos por donde discurre, situándolos en zonas cercanas a
los linderos con otras parcelas, y que, en su caso particular, el vuelo del cable
discurre de manera casi paralela a los límites de su parcela y alejado de la nave
agrícola existente; y por último, que la nueva línea está diseñada para ser
compatible con las explotaciones agrícolas habituales del Valle del Jerte.
- El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo
comunicado por la empresa a los titulares de las fincas nº 38, 42 y 72 ya citadas,
notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que procedía a
proseguir con la tramitación del procedimiento.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y
empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
cve: BOE-B-2025-21879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141