Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-21879)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia - SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo III". Término municipal: El Torno (Cáceres). Expediente: AT-9498.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33393
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones
por los titulares de las fincas nº 38, 42 y 72 de la relación de bienes y derechos
afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 7 de noviembre
de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido
en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por Dª. Octavia
Serrano Serrano, y referidas a la finca nº 38 del proyecto (Polígono 8, Parcela 60,
término municipal de El Torno), argumentó sobre su solicitud de modificación del
trazado de la línea, que la ubicación de los apoyos se ha determinado buscando
minimizar la afección a los terrenos de su propiedad, situándolos en áreas
próximas a los linderos con otras parcelas. Asimismo, consideran que el trazado
elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno y en
cumplimiento de la normativa vigente y, además, cualquier modificación del
trazado implicaría la alteración de gran parte de las servidumbres ya establecidas,
así como la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y
organismos.
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por Dª Rocio
Hernández Martín, y referidas a la finca nº 42 del proyecto (Polígono 8, Parcela 88,
término municipal de El Torno), argumentó que, utilizar el camino público que
transcurre por uno de los extremos de su finca, resulta inviable ya que se deben
cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una vivienda que
se ubicaría bajo el trazado proyectado, la empresa indicó que no tenía
conocimiento de la posible construcción de esta, y tras consultar con el Excmo.
Ayuntamiento de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de
construcción de una vivienda en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo nº 41
dentro de la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica
el cambio de la configuración y características de los apoyos nº 40, 41 y 42, y
también supondría un sobrecoste económico añadido e incumplimiento de plazos,
al no poder integrar esta inversión en su periodo retributivo y tener que realizar
nuevos estudios con los organismos competentes en materia de medio ambiente y
patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de
servidumbres en parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las
que ya cuentan con un acuerdo amistoso firmado entre ambas partes, lo que
obligaría a gestionar un nuevo acuerdo de todas ellas. Igualmente, el nuevo
trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una edificación a
menos de 5 metros de la línea en la parcela 59 colindante. Por tanto, la empresa
considera que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios
realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa vigente.
- En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y
referidas a la finca nº 72 del proyecto (Polígono 7, Parcela 484, término municipal
de El Torno), la empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de
cve: BOE-B-2025-21879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33393
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones
por los titulares de las fincas nº 38, 42 y 72 de la relación de bienes y derechos
afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 7 de noviembre
de 2023, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido
en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por Dª. Octavia
Serrano Serrano, y referidas a la finca nº 38 del proyecto (Polígono 8, Parcela 60,
término municipal de El Torno), argumentó sobre su solicitud de modificación del
trazado de la línea, que la ubicación de los apoyos se ha determinado buscando
minimizar la afección a los terrenos de su propiedad, situándolos en áreas
próximas a los linderos con otras parcelas. Asimismo, consideran que el trazado
elegido es el más idóneo, conforme a los estudios realizados sobre el terreno y en
cumplimiento de la normativa vigente y, además, cualquier modificación del
trazado implicaría la alteración de gran parte de las servidumbres ya establecidas,
así como la generación de nuevas servidumbres con otros propietarios y
organismos.
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por Dª Rocio
Hernández Martín, y referidas a la finca nº 42 del proyecto (Polígono 8, Parcela 88,
término municipal de El Torno), argumentó que, utilizar el camino público que
transcurre por uno de los extremos de su finca, resulta inviable ya que se deben
cumplir con las distancias marcadas por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura. Además, en lo referente a la futura construcción de una vivienda que
se ubicaría bajo el trazado proyectado, la empresa indicó que no tenía
conocimiento de la posible construcción de esta, y tras consultar con el Excmo.
Ayuntamiento de El Torno, este les informa que no consta ninguna solicitud de
construcción de una vivienda en la parcela mencionada.
Asimismo, tras estudiar la alternativa propuesta de desplazar el apoyo nº 41
dentro de la finca de su propiedad, la misma no es posible aceptarla ya que implica
el cambio de la configuración y características de los apoyos nº 40, 41 y 42, y
también supondría un sobrecoste económico añadido e incumplimiento de plazos,
al no poder integrar esta inversión en su periodo retributivo y tener que realizar
nuevos estudios con los organismos competentes en materia de medio ambiente y
patrimonio cultural.
Por último, la modificación del trazado de la línea provocaría el cambio de
servidumbres en parcelas colindantes (polígono 8, parcelas 57, 58 y 59), de las
que ya cuentan con un acuerdo amistoso firmado entre ambas partes, lo que
obligaría a gestionar un nuevo acuerdo de todas ellas. Igualmente, el nuevo
trazado propuesto no es viable reglamentariamente al existir una edificación a
menos de 5 metros de la línea en la parcela 59 colindante. Por tanto, la empresa
considera que el trazado elegido es el más idóneo, conforme a los estudios
realizados sobre el terreno y en cumplimiento de la normativa vigente.
- En respuesta a las alegaciones presentadas por D. Roberto Elizo García, y
referidas a la finca nº 72 del proyecto (Polígono 7, Parcela 484, término municipal
de El Torno), la empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de
cve: BOE-B-2025-21879
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Núm. 141