Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11883)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Simancas, para la realización de actividades culturales en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77207

2. Difundir en los medios que se acuerden el resultado de los trabajos de visitas
guiadas a las dependencias internas del Archivo, exposiciones, conciertos, encuentros,
congresos y otras actividades culturales programadas cuya titularidad recaerá en
una/ambas partes, [a negociar según proceda] respetando la normativa en materia de
propiedad intelectual.
3. El Ministerio de Cultura intercambiará con el Ayuntamiento de Simancas los
logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro
modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de
la colaboración objeto del presente Convenio.
Sexta. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para
el Ministerio de Cultura ni para el Ayuntamiento de Simancas otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento
del presente Convenio será asumido por el Ayuntamiento de Simancas, quedando
igualmente constancia en la memoria de la estimación del mismo.
Séptima.

Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo,
serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por parte del Archivo
General de Simancas será la dirección o persona en quien delegue y por
el Ayuntamiento de Simancas por el Alcalde, o Concejal o funcionario en quien delegue.
2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

cve: BOE-A-2025-11883
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.