Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11854)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77083

La retribución prevista en este artículo será compatible e independiente del pago de
los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de
servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación
contractual distinta de la derivada del cargo de Administrador, los cuales se someterán al
régimen legal que les fuere aplicable.
La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para
los administradores.»
II
Presentada el día 13 de diciembre de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto practicar la inscripción del documento en el
folio electrónico, inscripción 8, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los
extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/19382.
F. presentación: 13/12/2024.
Sociedad: Aiditec Systems SL.
Hoja: V-141890.
Autorizante: Barberá Pichó Jorge.
Protocolo: 2024/5356 de 02/12/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. MS.–Excepto la modificación del artículo 30, de los Estatutos Sociales, conforme
al artículo 63 del RRM, por los siguientes fundamentos de Derecho: -Artículo 30.º- Último
párrafo.–Retribución. Se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un
seguro de responsabilidad civil para sus administradores. Tal seguro es desde luego un
concepto retributivo a favor de los consejeros respecto del cual no se cumple con la
exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del
propio consejo, que es quien tiene facultades de contratación, vulnerando el artículo 217
LSC y numerosas RDGRN, entre otras 16 de febrero de 2013 y 17 de junio de 2014.
Defecto de carácter denegatorio (…) Se han cumplido en su integridad los trámites
previstos en el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro
Mercantil. Asimismo, como ha manifestado la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública reiteradamente, no puede desconocerse a tales efectos la independencia que
tiene cada Registrador al ejercitar su función calificadora bajo su propia exclusiva
responsabilidad conforme al citado art. 18 del Código de Comercio (RDGSJFP de 5 de
julio de 2.011).

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. B. D., como persona física
representante del administrador único de la sociedad «Aiditec Systems, SL», sociedad

cve: BOE-A-2025-11854
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Valencia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.