Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11854)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77082

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11854

Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil III de Valencia a inscribir determinada cláusula de los
estatutos de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don D. B. D., como persona física representante del
administrador único de la sociedad «Aiditec Systems, SL», sociedad unipersonal, contra
la negativa del registrador Mercantil III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a
inscribir determinada cláusula de los estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 2 de diciembre de 2024 ante el notario de
Valencia, don Jorge Barberá Pichó, con el número 5.356 de protocolo, se elevaron a
público las decisiones tomadas por el socio único de la sociedad «Aiditec Systems, SL»,
sociedad unipersonal, por las que, entre otros extremos, se modificaba el artículo 30 de
los estatutos de dicha sociedad, relativo al sistema de retribución del órgano de
administración, de modo que quedaba redactado de la siguiente forma:
«Artículo 30.º Retribución del cargo de administrador.–La remuneración de los
administradores consistirá en una asignación fija en metálico que determinará la junta
general.
La remuneración se entenderá establecida para cada ejercicio de doce meses. En
consecuencia, si un ejercicio social tuviere una duración menor a doce meses, el importe
de la retribución se reducirá proporcionalmente.
Si la administración y representación de la Sociedad se encomiendan a un consejo
de administración y un miembro del consejo de administración es nombrado consejero
delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de otro título (el “Consejero
Ejecutivo”), el Consejero Ejecutivo percibirá adicionalmente una retribución compuesta
por los siguientes conceptos, que se concretarán en su contrato conforme a lo previsto
en el art. 249 de la Ley:

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores
será aprobado por la Junta General, y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su
modificación. Salvo que la Junta determine otra cosa, la distribución de la retribución
entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en casos del
consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración
las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, atendiendo, en particular,
a los compromisos asumidos por la Sociedad en los contratos que hubiera celebrado con
los Consejeros Ejecutivos.

cve: BOE-A-2025-11854
Verificable en https://www.boe.es

a) una asignación fija;
b) la eventual indemnización por cese o por resolución de su relación con la
Sociedad;
c) las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de
contribución a sistemas de ahorro.