Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11851)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77059

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11851

Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Málaga n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del
Registro.

En el recurso interpuesto por don J. M. G. N. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Málaga número 2, don Vicente Merino Naz, por la que se deniega la
inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don J. M. G. N., legitimada notarialmente con
fecha 20 de diciembre de 2024, se solicitaba la rectificación del Registro de la Propiedad
de Málaga número 2 en cuanto a las inscripciones de las fincas registrales 1.522
y 54.434 –que aparecían con carácter privativo a favor del solicitante– alegando que
dichas inscripciones se habían extendido erróneamente, porque en las escrituras que
dieron lugar a aquellas, don J. M. G. M. compareció casado y, por tanto, solicitaba la
rectificación de dichas inscripciones en el sentido de que se hiciera constar que el 50 %
de cada finca se inscribiera con carácter ganancial, ya que alegaba que se había
compensado a la otra comunera con dinero que tenía dicho carácter.
De los títulos de las citadas fincas resultaba lo siguiente:

II
Presentada el día 20 de diciembre de 2024 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Málaga número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, instancia suscrita en Málaga el día diecinueve
de diciembre de dos mil veinticuatro, por don J. M. G. N., con D.N.I. número (…), estando
la firma de dicho señor debidamente legitimada por el Notario de Málaga don Manuel
Tejuca García el día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, acompañándose

cve: BOE-A-2025-11851
Verificable en https://www.boe.es

– que mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2013 ante el notario
de Málaga, don José Vicente Casillo Tamarit, se otorgaba extinción de condominio sobre
la registral 54.334 –antes 1.500– entre los hermanos don J. M. y doña M. C. G. N.; su
título era el de compra en estado de solteros; interesa que don J. M. G. N. estaba casado
en sociedad de gananciales con doña M. N. R. S. En la citada escritura se adjudicaba la
finca a don J. M. G. M., que compensaba en metálico a su hermana con la mitad de su
valor.
– que, mediante escritura ante el mismo notario y de la misma fecha, los mismos
hermanos intervinientes, se otorgaba extinción de condominio sobre la registral 1.522
entre los hermanos don J. M. y doña M. C. G. N.; su título era el de compra en estado de
solteros; interesa que don J. M. G. N. estaba casado en sociedad de gananciales con
doña M. N. R. S. En la citada escritura, se adjudicaba la finca a don J. M. G. M. que
compensaba en metálico a su hermana con la mitad de su valor.