Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11814)
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76851
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en
Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía y de los grados B y A
cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de
formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o
intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y
reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el
certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan
garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación
profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema
educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones competentes, así como con
los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de
proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente
con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan
justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la
línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+
de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de
la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
mayo de 2025,
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76851
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en
Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía y de los grados B y A
cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de
formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o
intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y
reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el
certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan
garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación
profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema
educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones competentes, así como con
los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de
proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente
con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan
justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la
línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+
de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de
la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
mayo de 2025,