Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11814)
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76850

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado
profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de
la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A
incluidas en este certificado profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar
las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas
un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de
itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de
orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la
formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E)
descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de
competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencia profesionales, según los criterios establecidos de
conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el
fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales,
y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación
profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el Grado C del Sistema de
Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1 dispone que el grado C constituye la
oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación
en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de
los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones
estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño
curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo,
los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la
información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio
profesional.
En su artículo 7.1, se indica que los currículos correspondientes a los grados A, B
y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
Las administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales
según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los grados B y C,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.

cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es

11814