Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11812)
Real Decreto 406/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76817

establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho
módulo deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en anexo IV del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir
al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que
las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Artículo 10.

Espacios y equipamientos mínimos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son los establecidos en el anexo IV.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan
horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea
afectada la actividad formativa.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente
identificados e individualizados.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el
equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de
los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de
aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas
enseñanzas.
7. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos
estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se
requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que
estén incluidas.

cve: BOE-A-2025-11812
Verificable en https://www.boe.es

a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de
prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de
aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos
profesionales que se impartan en los referidos espacios.