Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11812)
Real Decreto 406/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 76816

Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la
superación de este grado C pueden ejercer su actividad en todos los sectores
económicos que desarrollen actividades de extendido y nivelado de tierras sobre el
terreno, así como en el mantenimiento preventivo de la maquinaria correspondiente.
Desarrollan su actividad profesional dentro del área/departamento de área de
producción dedicado a la edificación y obra civil, así como canteras, areneras, graveras y
la explotación de tierras industriales del sector de la construcción y obras públicas, en
entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y
pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su
forma jurídica.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de
un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma
estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de
accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa
aplicable.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Operadores y operadoras de mototraílla.
b) Operadores y operadoras de maquinaria de movimientos de tierras y equipos
similares.
c) Operadores y operadoras de bulldozer.
d) Operadores y operadoras de motoniveladora.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del certificado profesional
Artículo 8.

Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el
anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación
Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a)
b)

1744.
1724.

Operaciones de extendido y nivelado de tierras en construcción.
Prevención de riesgos laborales en construcción.

Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se
indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1724.
Prevención de riesgos laborales en construcción recogido en el anexo III, que debe
incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial
concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las
que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales

cve: BOE-A-2025-11812
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo
equiparado.