Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77183
c) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de prácticas o técnicas culturales.
d) Las plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero del año
siguiente al inicio de suscripción.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
1.
Edad de la instalación:
a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un
máximo de tres años consecutivos.
b)
Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, pertenecientes a una misma
Organización de Productores (en adelante OP).
3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas pertenecientes a
una misma OP.
4. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no comportan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el
ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
d) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77183
c) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de prácticas o técnicas culturales.
d) Las plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero del año
siguiente al inicio de suscripción.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
1.
Edad de la instalación:
a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un
máximo de tres años consecutivos.
b)
Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, pertenecientes a una misma
Organización de Productores (en adelante OP).
3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas pertenecientes a
una misma OP.
4. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no comportan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el
ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
d) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.