Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11881
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la
Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan
de seguros agrarios combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, OA (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, las producciones de tomate en todas sus variedades cultivadas
tanto al aire libre como en invernadero susceptibles de recolección dentro del periodo de
garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos
especificados en el anexo I.
2. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales cortavientos e invernaderos,
cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red
de riego localizado.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a)
b)
Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
Las que se destinen al autoconsumo.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11881
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la
Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan
de seguros agrarios combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, OA (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, las producciones de tomate en todas sus variedades cultivadas
tanto al aire libre como en invernadero susceptibles de recolección dentro del periodo de
garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos
especificados en el anexo I.
2. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales cortavientos e invernaderos,
cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red
de riego localizado.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a)
b)
Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
Las que se destinen al autoconsumo.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.