Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11700)
Resolución 420/38259/2025, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte, para la colaboración en proyectos de I+D y realización de ensayos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 76399

Causas de extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la comisión mixta de
seguimiento podrá proponerse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a
reclamación la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava. Titularidad de los resultados.
En cada oferta o proyecto se definirá quién será el titular de los derechos de los
resultados.
Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2
del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero,

cve: BOE-A-2025-11700
Verificable en https://www.boe.es

Novena.