Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11700)
Resolución 420/38259/2025, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte, para la colaboración en proyectos de I+D y realización de ensayos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76398
vehículos como de los subsistemas que lo componen, el registro y monitorización de los
datos suministrados por los sensores de comportamiento dinámico instalados en los
vehículos para comprobar el mando y control de las plataformas, ensayos climáticos y
mecánicos específicos como temperatura, humedad, vibraciones y resistencia a golpes
de elementos electrónicos y mecánicos que componen la plataforma (sistemas de
mando y control, comunicaciones, baterías, etc).
Por su parte, el CETEMET pone a disposición del convenio sus laboratorios y sus
cámaras de ensayo para las pruebas de lluvia, sistemas de fotometría para sistemas de
iluminación y termografía y cámaras de ensayo de fuego y climáticas.
2. Para los proyectos de I+D+i, ambas partes son agentes del sistema nacional de
conocimiento y se comprometen a contar con la otra para futuros proyectos de sus áreas
de conocimiento financiados mediante convocatorias competitivas o recursos privados, si
se diese el caso. En las áreas de conocimiento común cabe destacar: los vehículos
autónomos, las tecnologías de posicionamiento, los materiales y las tecnologías de
fabricación avanzada y digitalización de procesos. En cada proyecto que se proponga se
definirán los distintos requisitos de la convocatoria y presupuesto.
Tercera.
Financiación.
Para cada actividad específica se realizará un presupuesto por la parte ofertante o se
recurrirá a convocatorias públicas para financiar las actividades en el caso de proyectos
de I+D+i, que se materializarán a través del negocio jurídico que corresponda.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta de
seguimiento del convenio.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y dentro
de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias
puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar
por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán
por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual, o cuando lo solicite alguna de las partes y su composición será la siguiente:
1. Por parte del INTA: La persona titular del Departamento de Plataformas y
Vehículos terrestres y la persona titular del Área de Tecnologías Vehiculares del
Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres, o personas en quienes deleguen.
2. Por parte del CETEMET: El Director General del CETEMET, o personas en
quienes delegue y otro representante de la plantilla del CETEMET, a criterio y
nombramiento de su Director General.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el
convenio también está amparado en el artículo 34.1a) de la Ley 20/2011, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2025-11700
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76398
vehículos como de los subsistemas que lo componen, el registro y monitorización de los
datos suministrados por los sensores de comportamiento dinámico instalados en los
vehículos para comprobar el mando y control de las plataformas, ensayos climáticos y
mecánicos específicos como temperatura, humedad, vibraciones y resistencia a golpes
de elementos electrónicos y mecánicos que componen la plataforma (sistemas de
mando y control, comunicaciones, baterías, etc).
Por su parte, el CETEMET pone a disposición del convenio sus laboratorios y sus
cámaras de ensayo para las pruebas de lluvia, sistemas de fotometría para sistemas de
iluminación y termografía y cámaras de ensayo de fuego y climáticas.
2. Para los proyectos de I+D+i, ambas partes son agentes del sistema nacional de
conocimiento y se comprometen a contar con la otra para futuros proyectos de sus áreas
de conocimiento financiados mediante convocatorias competitivas o recursos privados, si
se diese el caso. En las áreas de conocimiento común cabe destacar: los vehículos
autónomos, las tecnologías de posicionamiento, los materiales y las tecnologías de
fabricación avanzada y digitalización de procesos. En cada proyecto que se proponga se
definirán los distintos requisitos de la convocatoria y presupuesto.
Tercera.
Financiación.
Para cada actividad específica se realizará un presupuesto por la parte ofertante o se
recurrirá a convocatorias públicas para financiar las actividades en el caso de proyectos
de I+D+i, que se materializarán a través del negocio jurídico que corresponda.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta de
seguimiento del convenio.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y dentro
de sus competencias estarán proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias
puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar
por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán
por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual, o cuando lo solicite alguna de las partes y su composición será la siguiente:
1. Por parte del INTA: La persona titular del Departamento de Plataformas y
Vehículos terrestres y la persona titular del Área de Tecnologías Vehiculares del
Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres, o personas en quienes deleguen.
2. Por parte del CETEMET: El Director General del CETEMET, o personas en
quienes delegue y otro representante de la plantilla del CETEMET, a criterio y
nombramiento de su Director General.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y problemas que pudieran presentarse. Además, el
convenio también está amparado en el artículo 34.1a) de la Ley 20/2011, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2025-11700
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.