Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11578)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75546

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa
Peñalva Ribera registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Elda 1 a día tres de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Villajoyosa número 2, don Luis Fernando Pellón González, quien confirmó,
el día 20 de enero de 2025, íntegramente la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Elda número 1, considerando el registrador lo siguiente:
«1. En el acta de protocolización instada a requerimiento de Residencial (…) de los
Estatutos de la misma, autorizada por el Notario de Petrel, don Justo Peydró Peris, de
fecha 4 de junio de 1.977, con el número 458 de protocolo, fotocopia de la cual se
acompaña, se determina en el artículo 1.º de aquellos que la Comunidad o Agrupación
de Propietarios de la (…) estará constituida por todos los que tienen derechos
dominicales sobre viviendas unifamiliares en la Colonia referenciada, con la finalidad de
atender a la conservación y ornato de aquella, así como a las relaciones de vecindad y
convivencia de sus miembros. En el artículo 2.º de dichos Estatutos se habla de que los
propietarios de todas y cada una de las parcelas de la zona de vivienda unifamiliar
integradas en la Colonia denominada (…), sita en el término municipal de Petrel, se
regirán en las relaciones entre sí y en las nacidas como consecuencia de su titularidad
dominical por las disposiciones de los presentes Estatutos. Y en el artículo 3.º de los
repetidos Estatutos se dice que la Agrupación o Comunidad de Propietarios actuará
como un verdadero Municipio en todas las cuestiones en que sea conveniente su
intervención”.
2. Del certificado del Ayuntamiento de Petrer, fotocopia del cual se acompaña,
resulta que la Urbanización (…) trae causa del desarrollo del Plan Parcial del mismo
nombre aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante de fecha 12 de
junio de 1970, del cual no se expresa nada de su inscripción, en su caso, en el Registro
de la Propiedad competente.
3. En el documento número 4, fotocopia del cual se acompaña, consistente en el
Acta de la Junta General ordinaria de la Comunidad, de fecha 7 de noviembre del 2.001,
en el punto 6 del orden del día, se reforman los Estatutos de la Comunidad, de tal suerte
que en el artículo 3.º de éstos se aprueba que a cada finca integrada en el complejo
inmobiliario le corresponderá una cuota de participación...; y en sus apartados a), b), c)
se hace referencia a: a) parcelas o viviendas unifamiliares aisladas, b) varias viviendas
edificadas en una parcela en régimen de propiedad horizontal, y c) varias viviendas
edificadas en una parcela en régimen de copropiedad ordinaria.
4. En el informe que se acompaña se expresa que en la actualidad el complejo está
constituido por 446 parcelas, de las que 407 están edificadas y 39 sin edificar.
5. De la información facilitada por el Registro de la Propiedad de Elda Número Uno
y documentación acompañada resulta que la legalización de los cuatro libros anteriores
se llevó a cabo, la del primer libro por vía judicial, y las tres restantes a través de la
práctica de la nota en el libro fichero auxiliar conforme a la doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. al no concurrir los requisitos necesarios
para una legalización conforme a la ley, apreciados en su día no solo por la registradora
contra la que se recurre, sino también por los registradores anteriores.
6. De lo expuesto y en base a la documentación aportada que se ha tenido a la
vista del “complejo”, “comunidad”, “agrupación”, conforme a la nomenclatura que resulta
de la documentación aportada, resulta una multiplicidad de titularidades jurídicas reales
que convergen en una realidad territorial y geográfica que va más allá de lo que
legalmente es procedente para practicar la legalización solicitada, por lo que procede
confirmar a juicio del que suscribe la calificación impugnada.»

cve: BOE-A-2025-11578
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Núm. 138