Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11576)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo de derechos hereditarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11576
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende una
anotación preventiva de embargo de derechos hereditarios.
En el recurso interpuesto por don J. M. P. S., abogado del Estado, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la calificación
de la registradora de la Propiedad de Murcia número 4, doña Juana María Nieto
Fernández-Pacheco, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo de
derechos hereditarios.
Hechos
I
Mediante mandamiento de anotación preventiva de embargo de derechos hereditarios
de fecha 25 de noviembre de 2024, se reiteraba y subsanaba el documento de fecha 29
de marzo de 2022, en el que se declaraba el embargo de «la cuota abstracta que
corresponda a la deudora doña J. Z. J. sobre los derechos hereditarios de la masa
hereditaria de doña M. J. A. Z.».
Del citado documento resultaba lo siguiente: que se acreditaba que doña M. J. A. Z.
era hija de doña J. Z. G.; que doña J. Z. G. falleció sin otorgar testamento; que, ante el
notario de Murcia, don José Antonio Lozano Olmos, el día 6 de marzo de 2024, iniciado
el procedimiento del artículo 1005 del Código civil, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, como acreedora de doña M. J. A. Z., la requirió para que aceptara o repudiara
la herencia, y en virtud del citado procedimiento, doña M. J. A. Z. había aceptado la
herencia a beneficio de inventario el día 13 de mayo de 2024.
II
Presentado el día 5 de diciembre de 2024 el referido mandamiento en el Registro de
la Propiedad de Murcia número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Asiento: 1287 Diario: 2024 Número de entrada: 3924/2024.
Fecha de presentación: 5 de Diciembre de 2024.
Hora: 12:30.
Organismo autorizante: Agencia Tributaria, Delegación Especial de Murcia.
Fecha del documento: 25 de Noviembre de 2024, firmado electrónicamente por el
Técnico de Hacienda, Don J. M. V.
Hechos:
Calificado el precedente mandamiento, –acompañado de acta de interpelación del
artículo 1005 del Código Civil, autorizada por el Notario de Murcia, Don José Antonio
Lozano Olmos, el día 6 de Marzo de 2024, número 559 de protocolo y de certificado
literal de defunción de Doña J. Z. G. así como certificado expedido por el Registro
General de Actos de Última Voluntad acreditativo de que la causante no otorgó
cve: BOE-A-2025-11576
Verificable en https://www.boe.es
«Datos del documento:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75528
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11576
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende una
anotación preventiva de embargo de derechos hereditarios.
En el recurso interpuesto por don J. M. P. S., abogado del Estado, en nombre y
representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la calificación
de la registradora de la Propiedad de Murcia número 4, doña Juana María Nieto
Fernández-Pacheco, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo de
derechos hereditarios.
Hechos
I
Mediante mandamiento de anotación preventiva de embargo de derechos hereditarios
de fecha 25 de noviembre de 2024, se reiteraba y subsanaba el documento de fecha 29
de marzo de 2022, en el que se declaraba el embargo de «la cuota abstracta que
corresponda a la deudora doña J. Z. J. sobre los derechos hereditarios de la masa
hereditaria de doña M. J. A. Z.».
Del citado documento resultaba lo siguiente: que se acreditaba que doña M. J. A. Z.
era hija de doña J. Z. G.; que doña J. Z. G. falleció sin otorgar testamento; que, ante el
notario de Murcia, don José Antonio Lozano Olmos, el día 6 de marzo de 2024, iniciado
el procedimiento del artículo 1005 del Código civil, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, como acreedora de doña M. J. A. Z., la requirió para que aceptara o repudiara
la herencia, y en virtud del citado procedimiento, doña M. J. A. Z. había aceptado la
herencia a beneficio de inventario el día 13 de mayo de 2024.
II
Presentado el día 5 de diciembre de 2024 el referido mandamiento en el Registro de
la Propiedad de Murcia número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Asiento: 1287 Diario: 2024 Número de entrada: 3924/2024.
Fecha de presentación: 5 de Diciembre de 2024.
Hora: 12:30.
Organismo autorizante: Agencia Tributaria, Delegación Especial de Murcia.
Fecha del documento: 25 de Noviembre de 2024, firmado electrónicamente por el
Técnico de Hacienda, Don J. M. V.
Hechos:
Calificado el precedente mandamiento, –acompañado de acta de interpelación del
artículo 1005 del Código Civil, autorizada por el Notario de Murcia, Don José Antonio
Lozano Olmos, el día 6 de Marzo de 2024, número 559 de protocolo y de certificado
literal de defunción de Doña J. Z. G. así como certificado expedido por el Registro
General de Actos de Última Voluntad acreditativo de que la causante no otorgó
cve: BOE-A-2025-11576
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