Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-11617)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75798
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el
artículo 34 de la LRJSP.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) «Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
la legislación de aplicación».
Decimoquinta.
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de
cada una de las Entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan
plantearse en su desarrollo, así como los problemas de interpretación que puedan surgir
respecto al convenio.
«Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– La Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente y el
Director del Área de Empleabilidad o personas en quien deleguen, por parte de la
Universidad de León.
– La Secretaria General y la Jefa del Servicio de Recursos Humanos o personas en
quien deleguen, por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.».
Decimosexta.
Liquidación.
El cumplimiento y, por ende, la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
Decimoséptima.
Publicidad.
Decimoctava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se
susciten sobre el mismo.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75798
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el
artículo 34 de la LRJSP.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) «Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
la legislación de aplicación».
Decimoquinta.
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de
cada una de las Entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan
plantearse en su desarrollo, así como los problemas de interpretación que puedan surgir
respecto al convenio.
«Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– La Vicerrectora de Emprendimiento, Empleabilidad y Formación Permanente y el
Director del Área de Empleabilidad o personas en quien deleguen, por parte de la
Universidad de León.
– La Secretaria General y la Jefa del Servicio de Recursos Humanos o personas en
quien deleguen, por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.».
Decimosexta.
Liquidación.
El cumplimiento y, por ende, la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
Decimoséptima.
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Decimoctava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se
susciten sobre el mismo.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».