Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-11617)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75797
Undécima.
La Universidad de León se compromete a:
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
– Nombrar un/a tutor/a académico/a responsable de las prácticas, que coordine junto
con el/la tutor/a profesional de la Entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.
– Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los
alumnos en prácticas y asegurarse que estos estudiantes tengan cubierta la contingencia
de posibles accidentes durante la realización de dichas prácticas.
– Dar de alta al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad
Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en
cada momento, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los/as tutores/as de la Entidad colaboradora, de
acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de León.
Duodécima.
Aceptación del Reglamento.
La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido
del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de León. El texto del
Reglamento está disponible en la siguiente URL:
https://coie.unileon.es/files/2022/02/REGLAMENTO-POR-EL-QUE-SE-REGULANLAS-PRACTICAS-EXTERNAS-EN-LOS-ESTUDIOS-DE-GRADO-MASTER-YDOCTORADO-DE-LA-UNIVERSIDAD-DE-LEON.pdf.
La aceptación del Reglamento no debe producirse sin el expreso conocimiento de
quien lo firma, así como de la Entidad colaboradora.
Decimotercera.
Duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Su
duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del
vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio será objeto de
la correspondiente adenda modificativa.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Modificación y resolución.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75797
Undécima.
La Universidad de León se compromete a:
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
– Nombrar un/a tutor/a académico/a responsable de las prácticas, que coordine junto
con el/la tutor/a profesional de la Entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.
– Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los
alumnos en prácticas y asegurarse que estos estudiantes tengan cubierta la contingencia
de posibles accidentes durante la realización de dichas prácticas.
– Dar de alta al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad
Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en
cada momento, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los/as tutores/as de la Entidad colaboradora, de
acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de León.
Duodécima.
Aceptación del Reglamento.
La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido
del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de León. El texto del
Reglamento está disponible en la siguiente URL:
https://coie.unileon.es/files/2022/02/REGLAMENTO-POR-EL-QUE-SE-REGULANLAS-PRACTICAS-EXTERNAS-EN-LOS-ESTUDIOS-DE-GRADO-MASTER-YDOCTORADO-DE-LA-UNIVERSIDAD-DE-LEON.pdf.
La aceptación del Reglamento no debe producirse sin el expreso conocimiento de
quien lo firma, así como de la Entidad colaboradora.
Decimotercera.
Duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Su
duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del
vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio será objeto de
la correspondiente adenda modificativa.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Modificación y resolución.