Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75943
El presupuesto incluye:
I. Los gastos y costes gestionados por la Fundación.
La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del
presupuesto aprobado, y descritas en el apartado I.b) de la cláusula sexta, que
ascienden a un máximo por edición de 73.350,00 euros, será responsabilidad de la
Fundación. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de la
Fundación, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo
previsto en su normativa económico-presupuestaria.
II.
Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.
Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad
corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula sexta supone un
coste máximo para la UIMP de 64.890,00 euros, según se recoge en el apartado 2 del
presupuesto aprobado.
Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster objeto de
este convenio, sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes
indirectos de la Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y
administrativa que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de
posgrado (gestión académica y expedición de los títulos, difusión a través de su propia
web; cobro de las matrículas y otros precios a los estudiantes). El coste indirecto
repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, concretamente se calcula
en un 21 % de los ingresos totales por matrículas.
En consecuencia, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por
estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge
en la cláusula décima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo
de 309.000,00 euros por edición, y en un mínimo de 61.800,00 euros por edición, según
cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y, dado que son una de
las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP y la
Fundación con la siguiente distribución:
IV. La financiación que asume la Fundación, que será la diferencia entre los gastos
totales que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP según los criterios de
asignación de los ingresos obtenidos por matrícula en cada edición.
Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se
materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los
gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.
De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, que se calcula
estimando unos ingresos máximos por matrícula, la financiación de la Fundación
ascendería a 0,00 euros por edición. Si el número de alumnos de una edición fuese el
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
– El 21 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes indirectos de la
UIMP repercutidos al Máster.
– El 79 % restante será para financiar los gastos gestionados por la Fundación hasta el
límite máximo del 100 % de dichos gastos según el presupuesto aprobado, a través de la
aportación que la UIMP deberá realizar a la Fundación según se detalla en la cláusula
décima.
– Si el 79 % indicado fuese superior al 100 % de los gastos gestionados por la
Fundación según el presupuesto aprobado, el resto corresponderá a partes iguales a la
UIMP y a la Fundación para compensar sus costes estructurales.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75943
El presupuesto incluye:
I. Los gastos y costes gestionados por la Fundación.
La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del
presupuesto aprobado, y descritas en el apartado I.b) de la cláusula sexta, que
ascienden a un máximo por edición de 73.350,00 euros, será responsabilidad de la
Fundación. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de la
Fundación, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo
previsto en su normativa económico-presupuestaria.
II.
Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.
Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad
corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula sexta supone un
coste máximo para la UIMP de 64.890,00 euros, según se recoge en el apartado 2 del
presupuesto aprobado.
Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster objeto de
este convenio, sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes
indirectos de la Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y
administrativa que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de
posgrado (gestión académica y expedición de los títulos, difusión a través de su propia
web; cobro de las matrículas y otros precios a los estudiantes). El coste indirecto
repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, concretamente se calcula
en un 21 % de los ingresos totales por matrículas.
En consecuencia, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por
estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge
en la cláusula décima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo
de 309.000,00 euros por edición, y en un mínimo de 61.800,00 euros por edición, según
cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y, dado que son una de
las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP y la
Fundación con la siguiente distribución:
IV. La financiación que asume la Fundación, que será la diferencia entre los gastos
totales que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP según los criterios de
asignación de los ingresos obtenidos por matrícula en cada edición.
Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se
materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los
gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.
De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, que se calcula
estimando unos ingresos máximos por matrícula, la financiación de la Fundación
ascendería a 0,00 euros por edición. Si el número de alumnos de una edición fuese el
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
– El 21 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes indirectos de la
UIMP repercutidos al Máster.
– El 79 % restante será para financiar los gastos gestionados por la Fundación hasta el
límite máximo del 100 % de dichos gastos según el presupuesto aprobado, a través de la
aportación que la UIMP deberá realizar a la Fundación según se detalla en la cláusula
décima.
– Si el 79 % indicado fuese superior al 100 % de los gastos gestionados por la
Fundación según el presupuesto aprobado, el resto corresponderá a partes iguales a la
UIMP y a la Fundación para compensar sus costes estructurales.