Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75942
públicos del organismo, se fija el importe de la matrícula del Máster en cien euros
(100,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de seis mil euros (6.000,00 €) por
curso completo.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su
caso, se puedan recoger cada año en la resolución de la UIMP por la que se establezca
la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos
conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado a la UIMP por los alumnos o la
entidad que financie sus matrículas.
III. Precios públicos por otros servicios.
El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los
plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos
correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, así
como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
IV. Becas.
a) Si, para financiar el importe de sus matrículas, los estudiantes optasen a alguna
ayuda o beca convocada por cualquier entidad pública o privada, la UIMP deberá recibir
el pago completo de los créditos matriculados en los plazos que establezca la normativa
vigente de la UIMP. Si la ayuda conseguida fuese menor que el importe de la matrícula el
estudiante deberá asumir el pago de la diferencia.
b) La Fundación realizará para cada edición del Máster una convocatoria propia de
becas. La Fundación será la única responsable de dicha convocatoria, así como del
proceso de selección, adjudicación y pago de las ayudas, no asumiendo la UIMP
ninguna responsabilidad al respecto. El pago de las ayudas se liquidará directamente
con la UIMP por los procedimientos ordinarios de pago de matrículas. La financiación de
este programa de becas va a cargo exclusivamente de la Fundación y no se financia con
los ingresos por matrícula. El presupuesto máximo anual para becas de la Fundación
será de 30.000 euros.
V.
Seguro.
La Fundación, dentro de sus gestiones para la ejecución del Máster, contratará con
cargo al presupuesto del Máster una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil, adecuada para cubrir los riesgos que puedan derivarse para los
estudiantes durante la realización de asignaturas y otras actividades dentro del Máster
que tengan carácter presencial.
Presupuesto.
Las partes aprueban el presupuesto máximo para la realización de cada edición del
Máster, que asciende a 138.240,00 euros, según detalle que figura en el anexo a este
convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de 50 alumnos por
edición más una estimación por segundas y terceras matrículas.
Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado
para el número mínimo de 10 alumnos por edición, más una estimación por segundas y
terceras matrículas. Este presupuesto mínimo asciende a 82.328,00 euros.
El presupuesto de cada edición habrá que ajustarlo según el número real de alumnos
matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo aprobados.
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75942
públicos del organismo, se fija el importe de la matrícula del Máster en cien euros
(100,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de seis mil euros (6.000,00 €) por
curso completo.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su
caso, se puedan recoger cada año en la resolución de la UIMP por la que se establezca
la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos
conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado a la UIMP por los alumnos o la
entidad que financie sus matrículas.
III. Precios públicos por otros servicios.
El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los
plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos
correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, así
como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
IV. Becas.
a) Si, para financiar el importe de sus matrículas, los estudiantes optasen a alguna
ayuda o beca convocada por cualquier entidad pública o privada, la UIMP deberá recibir
el pago completo de los créditos matriculados en los plazos que establezca la normativa
vigente de la UIMP. Si la ayuda conseguida fuese menor que el importe de la matrícula el
estudiante deberá asumir el pago de la diferencia.
b) La Fundación realizará para cada edición del Máster una convocatoria propia de
becas. La Fundación será la única responsable de dicha convocatoria, así como del
proceso de selección, adjudicación y pago de las ayudas, no asumiendo la UIMP
ninguna responsabilidad al respecto. El pago de las ayudas se liquidará directamente
con la UIMP por los procedimientos ordinarios de pago de matrículas. La financiación de
este programa de becas va a cargo exclusivamente de la Fundación y no se financia con
los ingresos por matrícula. El presupuesto máximo anual para becas de la Fundación
será de 30.000 euros.
V.
Seguro.
La Fundación, dentro de sus gestiones para la ejecución del Máster, contratará con
cargo al presupuesto del Máster una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil, adecuada para cubrir los riesgos que puedan derivarse para los
estudiantes durante la realización de asignaturas y otras actividades dentro del Máster
que tengan carácter presencial.
Presupuesto.
Las partes aprueban el presupuesto máximo para la realización de cada edición del
Máster, que asciende a 138.240,00 euros, según detalle que figura en el anexo a este
convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de 50 alumnos por
edición más una estimación por segundas y terceras matrículas.
Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado
para el número mínimo de 10 alumnos por edición, más una estimación por segundas y
terceras matrículas. Este presupuesto mínimo asciende a 82.328,00 euros.
El presupuesto de cada edición habrá que ajustarlo según el número real de alumnos
matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo aprobados.
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
Novena.