Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11599)
Orden INT/592/2025, de 6 de junio, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales recogidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75675

persona funcionaria perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
En el caso de que la corporación local haya presentado en el procedimiento una
certificación de gastos que contenga los datos que se recogen en el modelo que se
acompaña como anexo, se tomará aquélla, dándose el trámite por realizado.
Una vez verificado que la certificación contiene los elementos establecidos en los
párrafos anteriores, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias elevará, a
efectos económico-presupuestarios, propuesta de resolución de concesión por el importe
total que derive de la suma de los importes de los municipios que se acojan a esta
modalidad, sin perjuicio de que se dicte y notifique resolución administrativa de
concesión de ayuda a cada corporación local solicitante.
No obstante, cuando motivos de interés público lo aconsejen, podrán dictarse
resoluciones complementarias de ordenación de pagos anticipados, sin perjuicio de que
se dicten y notifiquen las resoluciones administrativas de concesión de ayuda a cada
corporación local solicitante.
Una vez haya sido fiscalizada de conformidad, se dictará resolución de concesión,
que ordenará el pago inmediatamente a través del Banco de España.
4. En ausencia de solicitud expresa presentada en los quince días naturales
siguientes a la publicación de la presente orden, se presume que las corporaciones
locales optan por la modalidad del pago en firme.
Artículo 5. Justificación de la subvención.
1. En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha del
abono del pago, las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de
pagos anticipados de subvenciones prepagables deberán presentar la cuenta justificativa
general a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones.
2. La presentación de la cuenta justificativa implicará que las facturas pendientes
de revisión deberán enviarse correctamente con todos los elementos establecidos como
necesarios en la legislación vigente, así como estar referidas a los gastos de emergencia
recogidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el artículo 2
de esta orden.
3. En el marco de la revisión de las cuentas justificativas aportadas por cada
corporación local, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de
las actividades subcontratadas.

En el caso de que la cuenta justificativa arroje saldo favorable al presupuesto de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la corporación local deberá
ingresar en la Delegación de Economía y Hacienda de su demarcación el importe de que
se trate, enviando justificante de su realización al citado órgano directivo para la
correspondiente generación de crédito.
No obstante, cuando concurran razones de interés público, las corporaciones locales
podrán solicitar motivadamente compensación de débitos al amparo de lo dispuesto en
el artículo 109.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local. En este caso, la solicitud deberá enviarse a la Subsecretaría del Interior,
notificándose, en caso necesario, al Ministerio de Hacienda.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

cve: BOE-A-2025-11599
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Artículo 6. Liquidación y compensación.