Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11599)
Orden INT/592/2025, de 6 de junio, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales recogidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75674

vehículos, materiales, herramientas y maquinaria, o servicios de vigilancia y seguridad de
zonas habilitadas para el alojamiento temporal de personas afectadas, de infraestructuras
esenciales y de los lugares de acopio de escombros y de otros elementos.
g) Realización de los informes previstos en el artículo 3.2.b) del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre.
h) Otras actuaciones imprescindibles para garantizar la seguridad pública en la fase
de respuesta inmediata a la emergencia.
3. Será subvencionable la adquisición de materiales, incluidos los de naturaleza
inventariable, necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado
anterior, tales como materiales para limpieza y reparaciones, elementos de indumentaria
especial, materiales de señalética, materiales de cercado, paneles de comunicación,
elementos para la recogida de residuos y elementos para el acopio y reparto de
alimentos.
4. Será subvencionable el alquiler de herramientas o maquinaria necesarias para
las actuaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de que las actuaciones subvencionables hayan sido realizadas por
personas voluntarias, también serán subvencionables los suministros y servicios
instrumentales y de apoyo necesarios para su realización siempre y cuando hayan sido
contratados por las corporaciones locales.
6. Las actuaciones en espacios privados serán subvencionables, siempre y cuando
estén asociadas de manera clara con la salud pública y seguridad de las personas, y
sean actuaciones contratadas por las corporaciones locales.
7. Se excluyen como subvencionables los trabajos llevados a cabo por los medios
propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o
herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad
a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal
generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
Artículo 4. Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión.
1. Con la finalidad de acelerar la percepción de ayudas, las corporaciones locales
podrán optar entre solicitar pago en firme o acogerse a la modalidad de pago anticipado
de subvención prepagable.
2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la
ayuda una vez hayan sido presentados los justificantes de gasto y estos se adecúen de
forma efectiva a los gastos subvencionables, de acuerdo con el procedimiento ordinario
establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, una vez finalizada la instrucción, la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias elevará propuesta de resolución ordinaria, que deberá ser
fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
La resolución de concesión ordenará el pago a través del Banco de España.
3. Mediante la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable, se posibilita
el pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la presentación de la cuenta
justificativa, si bien siempre que se acredite de forma fehaciente que las actuaciones
realizadas sean subvencionables y que se hayan producido, temporal, material y
geográficamente, para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia.
En este caso, las corporaciones locales remitirán a las personas titulares de las
jefaturas de protección civil en las Subdelegaciones del Gobierno certificación municipal
en la que se desglosen las actuaciones subvencionables desarrolladas por el municipio
para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia. Dicha certificación
habrá de contener, al menos, la identificación de las facturas, o de sus lotes, en función
de la actividad subvencionable, así como las fechas, lugares e importes de ejecución de
las actuaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo.
Esta certificación deberá firmarse electrónicamente por la persona titular de la
Secretaría-Intervención de la corporación local, que en todo caso habrá de ser una

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Núm. 138