Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11488)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74926
para la y al deber de motivar de las resoluciones administrativas, encontrándose estos
derechos fundamentales consagrados en los arts. 9.1 y 3, 24, 103.1 y 120.3 CE, 41 y 47
CDFUE y consolidada doctrina constitucional (por todas, SSTC 90/1990 de 23 de mayo,
FJ-4; 233/1991, de 10 de diciembre, FJ4; 55/1993, de 15 de febrero, FJ-5; 245/1993,
de 19 de julio, FJ-5; 311/2005, de 12 de diciembre, FJ-4, 290/2006, de 9 de octubre,
FJ-3; 61/2008, de 26 de mayo, FJ-4; 24/2019, de 25 de febrero, FJ-3; 25/2019, de 25 de
febrero, FJ-2; 29/2019, de 28 de febrero, FJ-3; 30/2019, de 28 de febrero, FJ-3; 1/2020,
de 14 de enero, FJ-9; 42/2020, de 9 de marzo, FJ-2; 46/2020, de 15 de junio, FJ-3;
140/2020, de 6 de octubre, FJ-3; 8/2021, de 25 de enero, FJ-3-, 12/2021, de 25 de
enero, FJ-3, 24/2021, de 15 de febrero, FFJJ-2 y 3; 88/2021, de 19 de abril, FJ-3;
95/2021, de 10 de mayo, FJ-3; 113/2021, de 31 de mayo, FJ-2; 141/2021, de 14 de
noviembre, FJ-3; 144/2021, de 12 de julio, FJ-3; 12/2023, de 06 de marzo, FJ-6) motivos
todos los expuestos por los que procede estimar este Recurso gubernativo revocándose
la Calificación impugnada y acordándose la nulidad de la doble inmatriculación del 100 %
de la Finca promovida por D. F. P. P., o en su defecto, debiéndose iniciar el
procedimiento de mediación del art. 209 LH entre los diferentes titulares de la Finca
registral afectada con el fin de recabar más pruebas si se consideran necesarias o llegar
a un acuerdo entre todos los titulares.
El art. 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone:
“1.
Los medios de prueba de que se podrá hacer uso enjuicio son:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Interrogatorio de las partes.
Documentos públicos.
Documentos privados.
Dictamen de peritos.
Reconocimiento judicial.
Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, confirme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que
permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el
proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el
tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en
cada caso resulten necesarias”.
El art. 317 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los
testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones
de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al
Libro Registro que deben llevar conforme a derecho4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo
que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las
Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por
funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,
Administraciones o entidades”.
cve: BOE-A-2025-11488
Verificable en https://www.boe.es
“A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74926
para la y al deber de motivar de las resoluciones administrativas, encontrándose estos
derechos fundamentales consagrados en los arts. 9.1 y 3, 24, 103.1 y 120.3 CE, 41 y 47
CDFUE y consolidada doctrina constitucional (por todas, SSTC 90/1990 de 23 de mayo,
FJ-4; 233/1991, de 10 de diciembre, FJ4; 55/1993, de 15 de febrero, FJ-5; 245/1993,
de 19 de julio, FJ-5; 311/2005, de 12 de diciembre, FJ-4, 290/2006, de 9 de octubre,
FJ-3; 61/2008, de 26 de mayo, FJ-4; 24/2019, de 25 de febrero, FJ-3; 25/2019, de 25 de
febrero, FJ-2; 29/2019, de 28 de febrero, FJ-3; 30/2019, de 28 de febrero, FJ-3; 1/2020,
de 14 de enero, FJ-9; 42/2020, de 9 de marzo, FJ-2; 46/2020, de 15 de junio, FJ-3;
140/2020, de 6 de octubre, FJ-3; 8/2021, de 25 de enero, FJ-3-, 12/2021, de 25 de
enero, FJ-3, 24/2021, de 15 de febrero, FFJJ-2 y 3; 88/2021, de 19 de abril, FJ-3;
95/2021, de 10 de mayo, FJ-3; 113/2021, de 31 de mayo, FJ-2; 141/2021, de 14 de
noviembre, FJ-3; 144/2021, de 12 de julio, FJ-3; 12/2023, de 06 de marzo, FJ-6) motivos
todos los expuestos por los que procede estimar este Recurso gubernativo revocándose
la Calificación impugnada y acordándose la nulidad de la doble inmatriculación del 100 %
de la Finca promovida por D. F. P. P., o en su defecto, debiéndose iniciar el
procedimiento de mediación del art. 209 LH entre los diferentes titulares de la Finca
registral afectada con el fin de recabar más pruebas si se consideran necesarias o llegar
a un acuerdo entre todos los titulares.
El art. 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone:
“1.
Los medios de prueba de que se podrá hacer uso enjuicio son:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Interrogatorio de las partes.
Documentos públicos.
Documentos privados.
Dictamen de peritos.
Reconocimiento judicial.
Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, confirme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que
permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el
proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el
tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en
cada caso resulten necesarias”.
El art. 317 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los
testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones
de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al
Libro Registro que deben llevar conforme a derecho4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo
que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las
Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por
funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,
Administraciones o entidades”.
cve: BOE-A-2025-11488
Verificable en https://www.boe.es
“A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos: