Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11488)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74927

El art. 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone:
“1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos
públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del
hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa
documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso,
intervengan en ella.
La fuerza probatoria de los documentos administrativos no comprendidos en los
números 5.º y 6.º del artículo 317 a los que las leyes otorguen el carácter de públicos,
será la que establezcan las leyes que les reconozca tal carácter- En defecto de
disposición expresa en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en
los documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo
que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.
3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente
su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo”.
Por lo expuesto,

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.

cve: BOE-A-2025-11488
Verificable en https://www.boe.es

Solicito al Registro de la Propiedad, que, tras haber presentado este escrito, en
tiempo y forma, se sirva admitirlo a trámite, y, tras los trámites legales oportunos se
tenga por interpuesto recurso gubernativo frente a la calificación impugnada y, en mérito
a este escrito, acuérdese en principio la suspensión de la tramitación de este Recurso
gubernativo, porque presentaremos más documentación consistente en diversas
Sentencias firmes que confirman que esta parte recurrente es el titular de la Finca
registral cuestionada, además de diversos informes periciales, no obstante, téngase por
interpuesto en tiempo y forma este Recurso gubernativo y si tras ser presentada toda
esta documentación, no se acordase la nulidad de la doble inmatriculación de la Finca
registral promovida por D. F. P. P. o no se iniciase el procedimiento de mediación del
art. 209 LH con el fin de recabar más pruebas incluidas las anunciadas o incluso
alcanzar un acuerdo entre los diferentes titulares, remítase entonces este Recurso
gubernativo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para su
conocimiento y resolución.
Otrosí solicito al Registro de la Propiedad, que, tenga en cuenta que se ha solicitado
al Juzgado de 1.ª Instancia N.º 5 de Almería la Sentencia de fecha 21-09-2017 recaída
en el procedimiento de juicio verbal 848/2017 que confirma que esta parte recurrente es
titular de la Finca registral cuestionada (…) motivo por el que solicitamos que se esté a la
espera de que el Juzgado notifique dicha Sentencia a esta parte recurrente para que
pueda ser aportada en este procedimiento, acordándose cuando sea, su momento
procesal oportuno, la prórroga del asiento de presentación o cualquier otra medida
cautelar de garantía sobre la Finca registral cuestionada.
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que, tras recibirse
este escrito, más los documentos adjuntos al mismo, se tenga por interpuesto recurso
gubernativo frente a la calificación impugnada y, en mérito a este escrito, díctese
resolución por la cual se acuerde revocar la Calificación impugnada, acordándose la
nulidad de la inmatriculación del 100 % de la Finca registral cuestionada a nombre de D.
F. P. P., por ser esta parte recurrente titular del 20 % y ser titulares del otro 60 % de dicha
Finca registral los herederos de D.ª R. P. P., D.ª M. P. P. y D.ª F. P. P.»