Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11486)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74913
esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que
subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse
un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda».
10. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que los colindantes no basan su
oposición más que en una supuesta falta de identidad entre los vértices
georreferenciados de la finca del promotor y los linderos materiales de la misma, según
resulta de la ortofotografía oficial, sin aportar representación gráfica alternativa de su
finca que sirva para determinar cuál es la concreta área de su finca que se ve afectada
por la base gráfica alternativa cuya inscripción se solicita y que el objeto del recurso se
ciñe a que «los alegantes identifiquen de forma inequívoca la finca de su propiedad» y
que las «alegaciones se realicen mediante un alzamiento georreferenciado realizado por
técnico competente», debe entenderse que lo procedente es actuar con arreglo al criterio
establecido por esta Dirección General en las Resoluciones citadas en el fundamento de
Derecho anterior, requiriendo a los colindantes para que aporten representación gráfica
georreferenciada alternativa de su finca de la que resulte en qué medida se ve afectada
por la base gráfica que pretende inscribirse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador, en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones, debiendo requerirse a los colindantes que plantearon oposición para
que complete el sentido de las mismas mediante la aportación de representación gráfica
georreferenciada de su finca, la cual será objeto de nueva calificación por el registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11486
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74913
esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que
subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse
un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda».
10. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que los colindantes no basan su
oposición más que en una supuesta falta de identidad entre los vértices
georreferenciados de la finca del promotor y los linderos materiales de la misma, según
resulta de la ortofotografía oficial, sin aportar representación gráfica alternativa de su
finca que sirva para determinar cuál es la concreta área de su finca que se ve afectada
por la base gráfica alternativa cuya inscripción se solicita y que el objeto del recurso se
ciñe a que «los alegantes identifiquen de forma inequívoca la finca de su propiedad» y
que las «alegaciones se realicen mediante un alzamiento georreferenciado realizado por
técnico competente», debe entenderse que lo procedente es actuar con arreglo al criterio
establecido por esta Dirección General en las Resoluciones citadas en el fundamento de
Derecho anterior, requiriendo a los colindantes para que aporten representación gráfica
georreferenciada alternativa de su finca de la que resulte en qué medida se ve afectada
por la base gráfica que pretende inscribirse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador, en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones, debiendo requerirse a los colindantes que plantearon oposición para
que complete el sentido de las mismas mediante la aportación de representación gráfica
georreferenciada de su finca, la cual será objeto de nueva calificación por el registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11486
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X