Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11480)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74851

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11480

Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.

En el recurso interpuesto por don F. M. S. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Soria número 1, doña María Isabel de Salas Murillo, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de septiembre de 2024 por el notario de
Ponteareas, don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, se otorgaba, por el único instituido
como heredero, la aceptación y adjudicación de las herencias causadas por los
cónyuges doña A. S. F. y don F. M. B.
Doña A. S. F. falleció el día 22 de septiembre de 2021 en estado de casada con don
F. M. B. y dejando dos hijos –don E. y don F. M. S.–. En su último testamento, otorgado
el día 12 de abril de 2010 ante la notaria de Soria, doña Eva María Sanz del Real,
instituía heredero a su hijo don F. M. S., y «deshereda totalmente a su hijo don E. M. S.
por haberle maltratado psicológicamente de obra conforme el artículo 853 del Código
Civil. Si la certeza de esta causo fuere contradicha y no se probare, lega a su citado hijo,
su legítima corta o estricta. En el caso de que esta desheredación surta efectos propios,
reconoce a sus nietos, hijos de su hijo E., el derecho a la legítima corta o estricta (…)».
Don F. M. B. falleció el día 12 de marzo de 2023 en estado de viudo y dejaba los dos
citados hijos –don E. y don F. M. S.–. En su último testamento, otorgado el día 3 de
diciembre de 2021 ante el notario de Soria, don Juan Manuel Benéitez Bernabé, instituía
heredero a su hijo don F. M. S., y «con base al artículo ochocientos cincuenta y tres,
párrafos segundo y primero del Código Civil, deshereda totalmente, a su hijo don E. M.
S., y a los hijos de éste, nietos del testador y mayores de edad, J. y E. M. F., fundando la
desheredación en la falta de trato con su hijo y nietos y el maltrato psicológico que ello
implica, lo que supone maltrato de obra (…)».
Mediante acta, otorgada por don F. M. S. el día 11 de diciembre de 2024 ante el
notario de Palma de Mallorca, don Armando Jesús Mazaira Pereira, se manifestaba lo
siguiente: «que no tiene conocimiento de tener sobrinos, y quiere hacer constar dicha
declaración en documento público (…)».

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Soria número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos de identificación del documento.
Nombre autoridad: Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez.
Población autoridad: Puenteareas/Ponteareas.
N.º Protocolo: 2765/2024.
N.º Entrada: 6737/2024.

cve: BOE-A-2025-11480
Verificable en https://www.boe.es

II