Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11472)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, F.S.P., para el desarrollo de actividades en el marco del programa de fidelización del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 74797

Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.

Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Undécima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Son causas de resolución:

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de tres meses.
Duodécima.

Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

cve: BOE-A-2025-11472
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En especial, en el supuesto de que la FCTB no oferte a los
usuarios del Programa los bienes y servicios a que se compromete de acuerdo con lo
establecido en la cláusula segunda del presente convenio.
Las quejas o reclamaciones de los usuarios del citado Programa que se reciban a
través de los cauces establecidos por el IC, podrán dar lugar a que el IC proceda al
requerimiento a que se refiere el párrafo siguiente.
La parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.