Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74776

competencias profesionales a acreditar. La persona responsable del asesoramiento,
cuando se considere necesario, citará a la persona candidata para ayudarle, en su caso,
a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar
evidencias que lo justifiquen. La persona responsable del asesoramiento, atendiendo a la
documentación aportada, realizará un informe por cada estándar de competencia,
favorable o desfavorable, firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona
responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará a
la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros
donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona
responsable del asesoramiento no es vinculante, la persona candidata podrá decidir
pasar a la fase de evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, la fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona aspirante cuenta
con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. Se realizará
para cada uno de los estándares de competencia a acreditar. La evaluación se realizará
analizando el informe de la persona responsable del asesoramiento, la documentación
aportada por la persona candidata y, en aquellos casos en que fuera necesario, se
recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios
electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o
cualquier otra forma práctica de comprobación.
En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta, tanto las evidencias indirectas
obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como
las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar su competencia.
El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia profesional se registrará
expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o
firmado por la persona aspirante y la persona responsable de la evaluación.
Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación recogerá los
resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente de la persona
candidata, servirá para realizar la propuesta de resolución.
Recibido el resultado de la evaluación, la persona candidata podrá realizar las
reclamaciones pertinentes ante la Comisión de Evaluación, dirigidas a la persona que
ostente la condición de presidente, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la recepción de los resultados de la evaluación. La Comisión de
Evaluación dispondrá de un plazo no superior a cinco días hábiles para resolver la
reclamación. Frente a dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la
persona responsable de la Subdirección General de Enseñanza Militar, dependiente de
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en
el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resultado de la evaluación se trasladará a través del sistema de gestión establecido
al efecto, a la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, para que, si procede, ratifique la propuesta y, en su
caso, realice la posterior certificación de las acreditaciones correspondientes.
La Subsecretaría del Ministerio de Defensa será el órgano competente para la
propuesta de resolución del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de
formación en los términos establecidos por la Secretaría General de Formación
Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que constituye el órgano competente para la
resolución y certificación de la acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, expedirá acreditación
de cada uno de los estándares de competencia en los que la persona candidata haya

cve: BOE-A-2025-11469
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Núm. 137