Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74775

La solicitud será dirigida a quien la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de
Defensa determine e irá acompañada del historial personal y/o formativo, de acuerdo con
el modelo de curriculum vitae europeo.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción y, en su
caso, comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanación en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano informará del personal
finalmente admitido mediante una resolución publicada en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa». Frente a la citada resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la DIGEREM, dependiente de
la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, en el término de un mes
contando desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y
siguientes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El hecho de su admisión en el procedimiento no prejuzga que se reconozca a la
persona interesada el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo. Cuando de la
fase de asesoramiento establecida, se desprenda que la persona aspirante no posee
alguno de los requisitos, decaerán todos los derechos de participación. Esta decisión
será comunicada a la persona solicitante, quien podrá interponer recurso de alzada en
los mismos términos señalados en el punto anterior.
El órgano instructor nombrará, en su caso, la o las comisiones de evaluación
necesarias atendiendo a lo indicado en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio. Para cada una de dichas comisiones, la Secretaría General de Formación
Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes designará un
vocal que ostente la condición de funcionario público. El funcionamiento de la Comisión de
Evaluación, en su caso, su válida constitución, así como las deliberaciones y acuerdos, se
regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Subsecretaría de Defensa propondrá a la Secretaría General de Formación
Profesional el listado de personas a habilitar como personas responsables del
asesoramiento y de la evaluación. La Secretaría General de Formación Profesional
realizará las actuaciones pertinentes para este reconocimiento. Cuando sea necesaria la
formación de personas responsables del asesoramiento y la evaluación, conforme a lo
indicado en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Secretaría
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación Formación Profesional y
Deportes podrá convocar, previa solicitud de la Subsecretaría de Defensa, un curso de
formación específica, que dichas personas habrán de superar. Asimismo, con
autorización de dicha Secretaria General, y en coordinación con la Subdirección General
de Promoción Dual y Relaciones con la Empresa, el Ministerio de Defensa podrá
convocar sus propios cursos para la formación de asesores y evaluadores, con la misma
estructura y contenidos que los convocados por aquel Ministerio.
El Ministerio de Defensa creará un registro de personas habilitadas como personas
responsables del asesoramiento y de la evaluación e informará de ello al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, pudiendo ampliar los estándares de
competencia que pueden valorar las personas responsables del asesoramiento y
evaluación que ya tenga habilitados, siempre que justifiquen que cumplen las
condiciones establecidas en el artículo 187.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La fase de asesoramiento es obligatoria. Por cada persona candidata y estándar de
competencia a acreditar, se asignará una persona responsable del asesoramiento. El
asesoramiento tiene por objeto ayudar a la persona candidata a recopilar evidencias que
le permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizará en sesiones
individuales y/o colectivas, de forma presencial o a través de medios telemáticos, a las
que las personas candidatas, en función de sus necesidades, serán convocadas por la
persona asesora asignada. En la fase de asesoramiento la persona candidata, con
ayuda de la persona responsable del asesoramiento, completará su historial personal y/o
formativo, en el que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos: datos personales,
información sobre su trayectoria formativa, e información en relación con su experiencia
profesional, dentro y, en su caso, fuera de las Fuerzas Armadas, correspondiente a las

cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137