Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Precios públicos. (BOE-A-2025-11430)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74587

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos
por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el
organismo.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, define estos últimos en su
artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público
cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de
solicitud voluntaria por parte de los administrados.
El artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece entre
los fines de este organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Cultura, la
«salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español».
La Filmoteca Española, Subdirección General del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales O.A. (en lo sucesivo ICAA), ofrece una variada oferta de
servicios, algunos de reciente incorporación, que exigen el establecimiento de nuevos
precios y en otros casos la actualización de los existentes, acorde a las características
de los servicios y actividades prestados. Se incluyen además otros servicios ya
consolidados, que tradicionalmente han venido generando recursos, y que con esta
actualización permiten cubrir los costes de los servicios prestados, además de adecuar
el abanico de servicios a la actual demanda del sector audiovisual.
Los precios públicos son ingresos públicos y como tal son medios económicos o
recursos del ICAA, según establece el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de
enero.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en su artículo 25.2
permite, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que
así lo aconsejen, señalar precios públicos que resulten inferiores, en su cuantía, a los
costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los
servicios, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la
cobertura de la parte del precio subvencionada.
La naturaleza de los servicios prestados por la Filmoteca Española, de difusión de la
cinematografía y de carácter eminentemente cultural, determina que la cuantía de los
precios públicos no cubra el coste económico del servicio, tanto en los precios por
acceso a los fondos patrimoniales de toda índole, mediante préstamo de copias,
reproducciones, cesiones de derechos de uso de imágenes y otros servicios, como en el
acceso a las salas de proyecciones de la Filmoteca Española y en los precios por
talleres y cursos especializados organizados por la Filmoteca Española.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información y la difusión de conocimiento de
nuestra cultura cinematográfica, la Filmoteca Española ofrece un servicio de
reproducción digital. Este servicio es posible gracias a la inversión que la Administración
General del Estado realiza con el objetivo de conservar y difundir el patrimonio
cinematográfico español. Esta inversión posibilita ofrecer digitalizaciones cada vez más
numerosas, de mejor calidad y mayor resolución.
Igualmente, en atención a la singularidad de los servicios prestados por la Filmoteca
Española, se establece un régimen de exenciones y de precios reducidos o bonificados,
acorde al elenco de los colectivos que demandan los servicios.
Los actuales precios por los servicios prestados por Filmoteca Española se
regulaban por la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la

cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es

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