Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11423)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Toreno, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de acondicionamiento de las márgenes del río Sil a su paso por Toreno y colector de saneamiento en Torenillo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74554
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
7. El Ayuntamiento de Toreno continuará siendo el responsable de la explotación
del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio;
debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante,
la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción
del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener,
siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.
8. El Ayuntamiento de Toreno queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una comisión mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición
de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A., los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en
quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Toreno, los representantes serán el
Alcalde y el Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, o personas en quien deleguen.
cve: BOE-A-2025-11423
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Toreno pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras
necesarios para la ejecución de las obras.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, esta requerirá al
Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a
tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74554
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que esta resultara necesaria.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
7. El Ayuntamiento de Toreno continuará siendo el responsable de la explotación
del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio;
debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante,
la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción
del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener,
siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.
8. El Ayuntamiento de Toreno queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
Undécima. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una comisión mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición
de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
O.A., los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en
quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Toreno, los representantes serán el
Alcalde y el Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, o personas en quien deleguen.
cve: BOE-A-2025-11423
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Toreno pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras
necesarios para la ejecución de las obras.
Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, esta requerirá al
Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a
tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.