Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11416)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74511
cve: BOE-A-2025-11416
Verificable en https://www.boe.es
otros los de cualificación, mérito y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera
profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje: formación en materia de medidas LGTBI para
las personas implicadas en la activación de los protocolos de violencia y acoso.
Fomentar un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: seguir promoviendo un buen
liderazgo que fomente el respeto mutuo de forma vertical y horizontal.
Seguir activando con la mayor celeridad posible el protocolo de acoso, regulado en el
artículo 36 del presente convenio colectivo, el cual incluye el acoso LGTBI, informando y
asesorando de los derechos que les asisten, y ofreciendo acompañamiento a las
personas trabajadoras, garantizando una denuncia segura.
Permisos y beneficios sociales: en la aplicación de los derechos laborales para la
plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean
discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a
la comúnmente denominada familia tradicional.
Régimen disciplinario: integrado en el presente convenio colectivo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74511
cve: BOE-A-2025-11416
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otros los de cualificación, mérito y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera
profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje: formación en materia de medidas LGTBI para
las personas implicadas en la activación de los protocolos de violencia y acoso.
Fomentar un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: seguir promoviendo un buen
liderazgo que fomente el respeto mutuo de forma vertical y horizontal.
Seguir activando con la mayor celeridad posible el protocolo de acoso, regulado en el
artículo 36 del presente convenio colectivo, el cual incluye el acoso LGTBI, informando y
asesorando de los derechos que les asisten, y ofreciendo acompañamiento a las
personas trabajadoras, garantizando una denuncia segura.
Permisos y beneficios sociales: en la aplicación de los derechos laborales para la
plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean
discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a
la comúnmente denominada familia tradicional.
Régimen disciplinario: integrado en el presente convenio colectivo.
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