Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11416)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74510

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11416

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio
colectivo de Mercadona, SA.

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de la
empresa Mercadona, SA (código de convenio n.º 90104552012024), que fue publicado
en el BOE de 28 de febrero de 2024, consistente en la incorporación a dicho convenio de
un anexo 3, con las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 3 de abril de 2025, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma
y, de otra, por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro
directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ANEXO 3

Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso con el principio de igualdad de
trato y de oportunidades con independencia de la orientación e identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, comprometiéndose a promover unas
condiciones de trabajo respetuosas y que promuevan esa igualdad de participación
plena y efectiva.
El presente protocolo LGTBI está integrado en los valores y en la cultura
de Mercadona, que nos ayudan a satisfacer a las personas trabajadoras, incrementando
su sentimiento de pertenencia a la empresa y atraer nuevo talento.
Acceso al empleo: se utilizarán criterios en los procedimientos de selección objetivos
y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.
Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán la formación
necesaria que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional: los sistemas de clasificación y promoción
profesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios
directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre

cve: BOE-A-2025-11416
Verificable en https://www.boe.es

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa